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Ley 16.744 en Chile: obligaciones del empleador

Escrito por Santiago Mondelo | 01-10-2025 12:00:01

La Ley 16.744 promulgada en Chile en 1968 y dentro de las normas y leyes  establece el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Su objetivo es proteger a los trabajadores frente a accidentes laborales o enfermedades derivadas de la actividad profesional, mediante prestaciones médicas, económicas y sociales.

Los empleadores tienen obligaciones legales asociadas: la ley define quiénes están cubiertos, las cotizaciones que deben recaudar, las responsabilidades en prevención, denuncia de accidentes, y mecanismos de reclamación, entre otros.

Principales obligaciones del empleador bajo la Ley 16.744

Para quien contrate personal en Chile, estas son algunas de las obligaciones clave que derivan de la ley y que pueden vincularse con la necesidad de tener un buen sistema de control de asistencia:

Obligatoriedad / deber Qué exige la ley Riesgo si no se cumple
Afiliación obligatoria al seguro Todos los trabajadores dependientes (incluyendo tareas intelectuales, domésticas, aprendices) deben estar sujetos al seguro de riesgos laborales.  Si no están asegurados, el empleador podría ser sancionado y quedar expuesto a responsabilidades frente al trabajador y organismos fiscales.
Cotización El empleador debe pagar una cotización básica (0,90 % de las remuneraciones imponibles) y una cotización adicional según el riesgo del rubro.  Omisión o error en las cotizaciones puede acarrear multas, recargos y reclamos por parte de mutualidades o la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Denuncia de accidente o enfermedad profesional En cuanto ocurre un accidente o cuando surge una enfermedad profesional que pueda producir incapacidad o muerte, la empresa debe denunciarlo inmediatamente al organismo administrador correspondiente.  No informar —o hacerlo con retraso— puede impedir que el trabajador haga valer sus derechos legales y exponer al empleador a sanciones.
Registro y seguimiento médico La ley exige que el trabajador sometido a exámenes de control por servicios médicos de los organismos administradores sea autorizado por el empleador.  Si no hay registros de control médico adecuados, puede dificultarse demostrar cumplimiento legal en eventuales controversias.
Reclamaciones y procedimientos Los trabajadores pueden reclamar decisiones médicas ante la Comisión Médica de Reclamos, o apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro de plazos establecidos (por ejemplo, 90 días hábiles para reclamaciones).  Errores administrativos, incumplimientos formales o no respetar plazos pueden jugar en contra del empleador en disputas legales.
Prevención de riesgos Aunque la ley se centra en el seguro y prestaciones, las empresas tienen incentivos (y obligaciones indirectas) para adoptar medidas de prevención de accidentes laborales, ya que una buena práctica puede reducir siniestralidad y la tasa adicional de cotización.  Una empresa con alto índice de accidentes puede enfrentarse a aumento en costos de seguro, sanciones implícitas y deterioro de la reputación.

¿Por qué un sistema de control de asistencia es relevante para la Ley 16.744?

Aunque la Ley 16.744 no regula directamente «control de asistencia», contratar un buen sistema de control horario tiene ventajas legales, operativas y de mitigación de riesgos:

  1. Documentación confiable de horarios y presencia
    En caso de un accidente, enfermedad o reclamación, un registro de cuándo el trabajador estaba en el recinto laboral puede servir como prueba objetiva para demostrar cumplimiento de horarios, turnos, jornadas o si la persona se encontraba en el lugar de trabajo al momento del suceso.

  2. Prevención de irregularidades o abuso
    Permite detectar horas extras no autorizadas, incumplimientos de descansos, jornadas excesivas, lo que contribuye a mantener condiciones de trabajo que cumplan estándares de seguridad, evitando que un exceso de trabajo cause fatiga o riesgos.

  3. Relación con costos de riesgos laborales
    Si una empresa gestiona mejor la asistencia y puede demostrar que tiene un control riguroso del cumplimiento laboral, puede justificar una menor exposición a siniestros o mejores prácticas preventivas que influyan positivamente en la evaluación de riesgo frente a las mutualidades o fondos de seguro de riesgos laborales.

  4. Facilita la auditoría o fiscalización
    En eventuales inspecciones o auditorías realizadas por la Superintendencia de Seguridad Social u organismos correspondientes, disponer de registros ordenados y confiables de asistencia (incluyendo entradas, salidas, pausas) refuerza la defensa documental del empleador.

  5. Integración con políticas de prevención
    Un sistema moderno puede integrarse con módulos de seguridad (por ejemplo, cortes de acceso en áreas peligrosas, alertas de sobreexposición, turnos rotativos, alertas de horas continuas) de modo que el control de asistencia no sea sólo administrativo, sino también preventivo.

Recomendaciones al buscar un sistema de control de asistencia (y sus características ideales)

Si estás evaluando contratar un servicio de control de asistencia para tu empresa en Chile (o para empresas chilenas), considera lo siguiente:

  • Que el sistema registre fecha y hora exactas de ingreso, salida, descansos, etc., con opción de respaldo o redundancia de datos.

  • Que tenga registración biométrica o token seguro para evitar falsificaciones o que alguien “fiché por otro”.

  • Que permita generar reportes de presencia, horas trabajadas, horas extra, pausas no registradas, en formatos exportables (CSV, PDF) para respaldo.

  • Que tenga auditorías o trazabilidad: quién hizo cambios, modificaciones manuales, etc.

  • Que permita integrar alertas o reglas (por ejemplo, que avise si un trabajador excede la jornada legal permitida o si no frenó en un descanso mínimo).

  • Que cuente con respaldo en la nube o sincronización segura para evitar pérdida de datos.

  • Que cumpla normativas de protección de datos personales (especialmente cuando se manejan huellas digitales u otros biométricos).

  • Que incluya respaldo o soporte ante eventuales auditorías para presentar registros oficiales ante organismos chilenos (Suseso o mutualidades).

  • Que permita autorización previa (por ejemplo, para exámenes médicos, permisos especiales), para tener trazabilidad de quién autorizó qué modificaciones.

Riesgos de no contar con un buen sistema de control de asistencia

  • En disputas laborales, el trabajador puede alegar horas no registradas y demandar pagos retroactivos o indemnizaciones.

  • En accidentes laborales, la inseguridad sobre dónde estaba el trabajador puede debilitar la defensa del empleador.

  • Posibles multas u sanciones administrativas por no cumplir obligaciones laborales en cuanto a registro de jornada.

  • Dificultad para demostrar que se cumplió la normativa laboral en caso de inspecciones.

  • Pérdida de confiabilidad interna y descontrol en los horarios laborales.

Preguntas frecuentes

 

Conclusión

La Ley 16.744 de Chile impone un régimen de seguro obligatorio para protecciones frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con obligaciones claras para los empleadores en cuanto a afiliación, cotización, denuncia, registros y manejo de reclamaciones. Si bien no regula expresamente los sistemas de control horario o de asistencia, estos sistemas constituyen una herramienta clave para demostrar cumplimiento, prevenir riesgos y reforzar la defensa legal en caso de contingencias.