La indemnización por años de servicio es un pago que corresponde si se invoca una determinada causa de despido. Según Tributario Laboral, corresponde un pago que debe recibir del empleador si este invoca, la causal de término del art. 161.
Si te preguntas cómo calcular la indemnización por años de servicio en Chile, aquí encontrarás todo lo que necesitas saber: desde la normativa vigente hasta ejemplos claros para contratos indefinidos y por obra o faena. También te explicamos cómo aplican los topes legales y qué condiciones debes cumplir para acceder al pago.
Vale decir, si se aduce las “necesidades de la empresa”. Esto será en proporción a la cantidad de años trabajados. No obstante, para que la indemnización sea pagada, se debe cumplir con una serie de condiciones que debe conocer al detalle cualquier departamento de recursos humanos.
A continuación, te invitamos a revisar en que consiste la indemnización por años de servicio. En GeoVictoria te ayudamos.
La indemnización por años de servicio se regula en el artículo 163 del Código del Trabajo. Corresponde pagar 30 días de remuneración mensual por cada año o fracción superior a seis meses de servicio. El límite legal máximo equivale a 330 días de sueldo, es decir, indemnización por hasta 11 años
| Criterio | Detalle |
|---|---|
| Requisito mínimo | 1 año continuo de servicio bajo contrato indefinido (art. 163) |
| Cálculo | Última remuneración × años completos (o fracción > 6 meses) |
| Tope | Máximo 330 días de remuneración (11 años) |
Ejemplo: Si tu sueldo mensual fue $600.000 y trabajaste 8 años y 8 meses, te corresponde indemnización por 9 años:
$600.000 × 9 = $5.400.000
Si el contrato estuvo vigente 1 mes o más, corresponde indemnización proporcional:
2,5 días por mes trabajado o fracción superior a 15 días
Ejemplo: Contrato por faena de 6,5 meses:
6 meses × 2,5 días = 15 días
+ (0,5 mes → fracción > 15 días → +2,5 días)
Total: 17,5 días de remuneración
Esta indemnización es un pago a un trabajador cuando se le despide por una causal determinada. El artículo 163 del Código del Trabajo establece esta el pago de la indemnización por años de servicio según las siguientes condiciones:
Ante ello, el empleador deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente. Si no está ese pacto definido, la indemnización por años de servicio debe ser equivalente a 30 días de la última remuneración mensual. Este debe ser devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador.
El límite de la indemnización es a 330 días de remuneración, es decir, a 11 años.
El artículo 163 del Código del Trabajo estableció indemnización para trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada. Ello siempre y cuando haya estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido. Solo, como sabemos, en caso de que se ponga término al contrato por la "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato".
Esta indemnización será equivalente a 2 ½ días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Esto será en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo. Este artículo establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la vigencia de los contratos.
De acuerdo con la gradualidad, la DT señala que los días a indemnizar. Según las fechas en que se celebren los contratos, serían los siguientes:
a) Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020. Estos dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
b) Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021. Ello da derecho a una indemnización por tiempo servido equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado.
c) Los contratos por obra o faena que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Estos dan derecho a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado. Además de la fracción superior a 15 días.
d) Los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, darán derecho a percibir la aludida indemnización. Esto es, dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
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