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A continuación, en el blog de GeoVictoria, aclaramos está duda y te contamos cuando es obligación llevar libro de asistencia. ¿En toda ocasión de trabajo? ¿Hay tipos de personal o trabajos que se libran de ello?, o ¿siempre es obligación?
¡revisemos!
Toda la respuesta siempre ha estado en el artículo 33 del Código del Trabajo. Según la Dirección del Trabajo (DT), según lo establecido, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores.
Este registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. En ello, también se incluye otras formas de registro de asistencia como los relojes control biométricos. E incluso también la nueva generación de reloj control sin contacto entre máquina y humano.
De la disposición legal se desprende que llevar un sistema de control de asistencia es una obligación que afecta al empleador. Por tal razón es EL EMPLEADOR, quien debe preocuparse que el registro que haya elegido para los efectos que el referido precepto señala.
Estos sistemas de reloj control deben ser llevados de forma correcta. Según la DT, los administradores pueden tomar las medidas pertinentes para “dirigir, organizar y administrar la empresa, para que se cumpla este objetivo”. Así se ha pronunciado la DT mediante dictamen 5254/355 de 13.12.2000.
Si, todos los trabajadores, independiente de la jornada laboral, deben por obligación llevar control o libro de asistencia. Dentro del contrato, debe adjuntarse en el reglamento interno de la empresa, el modo en que se controlará la asistencia. En ese documento que todo trabajador debe conocer, el trabajador podrá aceptar o denegar ese tipo de marcaje.
Según el artículo 38, se exceptúa las siguientes labores de tener un horario laboral estricto y, por ende, su control de asistencia.
1.- En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito. Siempre que la reparación sea impostergable.
2.- En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico. O por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria
3.- En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados.
4.- En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa a bordo de naves.
6.- En las faenas portuarias.
7- En calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Hay una variada lista de opciones, entre ellas, las siguientes:
- Libro de asistencia
- Reloj control con tarjeta de registro
- Registro electrónico-computacional con tarjeta de cinta magnética
- Sistema computacional de control biométrico por impresión dactilar
- Sistemas de geo-referenciación o ubicación satelital (GPS)
Cualquiera sea el sistema elegido, siempre debe ser de acuerdo con la necesidad de largo plazo que el empleador busque.