El 15 de Julio de 2021 el Gobierno sancionó la Ley 2101 mediante la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual de 48 a 42 horas, sin disminuir el salario de los trabajadores. En su artículo 3, esta ley nos expone cómo debemos realizar la implementación de la norma, la cual puede darse de manera inmediata, donde la empresa podrá acordar con sus colaboradores reducir la jornada a 42 horas, o también se puede dar de manera gradual según nos lo indica dicha norma.
En relación a la implementación gradual, la ley nos indica que debemos pasar a partir del próximo 15 de julio a 47 horas, luego el 15 de julio de 2024 reducir una hora adicional, quedando en 46 horas, luego en 2025 reducir 2 horas para pasar a 44 horas, y finalmente, en julio 15 de 2026 llegar a 42 horas.
Para implementar estos cambios con GeoVictoria debemos tener claros los siguientes conceptos:
Debemos entender que, en Colombia, como en otros países, la jornada laboral tiene dos aristas: la diaria y la semanal (o flexible); la primera, corresponde a las horas diarias que acuerden las partes, y la segunda, comprende el total de horas semanales que deberá completar el colaborador. Veamos cada una y cómo la manejamos en GeoVictoria.
La jornada laboral diaria es constante, por ejemplo, 8 horas diarias, y en caso que el trabajador deba laborar más de esas 8 horas diarias, se causa trabajo suplementario o extra para el día en que supera dicho tiempo. Esto en GeoVictoria se controla bajo el Turno del colaborador y el reporte de Remuneraciones Diario. Para este caso, se debe tener claro que cuando los empleados exceden su turno, es decir, trabajen más allá de la hora de salida estipulada o ingresen a laborar antes de la entrada estipulada, tendrán derecho a que se les paguen sus labores en tiempo suplementario, que se remuneran según lo que dispone la ley, el trabajo nocturno tiene un recargo de 35% sobre el valor de la hora ordinaria; el extra diurno, de 25%; el extra nocturno, de 75%, etc.
En GeoVictoria para reducir la jornada semanal trabajada de forma diurna, la empresa deberá definir cómo afectar el horario del colaborador, teniendo las siguientes opciones
En ambos casos, esto implicará en GeoVictoria modificar el turno del colaborador, para ello, debemos irnos a la sección de Lista y Creación de Turnos donde podemos verificar si ya tenemos creado el nuevo turno a asignar o en caso contrario, crearlo. Para mas información, encuentra un tutorial aquí para ver el paso a paso para la creación de turnos.
Posteriormente, luego de tener el turno creado, debemos asignarlo al colaborador a partir del próximo 15 de Julio, recordemos que en GeoVictoria este proceso se puede hacer a través de cualquiera de los métodos de asignación de turnos que encontramos en la sección Planificaciones. Descubre aquí cómo lo puedes realizar. Recuerda que en cada paso, podrás contar con nuestro equipo de Mesa de Ayuda para darte apoyo u orientación.
Ahora bien, la jornada semanal se ajusta a un horario o jornada flexible, en donde el colaborador puede tener horarios diferentes en los días de la semana, y no hay lugar al reconocimiento de horas extras o trabajo suplementario, salvo que en la misma semana se labore más de la jornada máxima que dispone la ley. Esto, en GeoVictoria se controla a través del Código de Jornada y el reporte Remuneraciones Semanal.
Para reducir la jornada semanal trabajada de manera flexible en GeoVictoria, deberás acceder a la sección de Configuraciones, en la opción Código de Jornada de trabajo, allí podrás crear la nueva jornada semanal (de 47, 46, etc) y posteriormente podrás asignarla al personal desde la opción Configuraciones > Asignar Código de Jornada, una vez la asignes al personal, el reporte de Remuneraciones Semanal tomará en cuenta la cantidad de horas de la jornada configurada para poder contabilizar los tiempos Extra. Recuerda que en cualquier caso (diario o semanal), los tiempos extra deberán pasar por una respectiva aprobación. Puedes consultar aquí para saber cómo aprobar los tiempos extra.
Por último, cabe resaltar que debemos tener en cuenta que la jornada solamente podrá ser modificada por mutuo acuerdo entre las partes, lo que implica que el trabajador tiene que estar de acuerdo al momento de suscribir la modificación. No obstante, el empleador tiene la facultad de modificar los horarios de trabajo en función de las necesidades de la compañía.