Recursos Humanos

Control de Asistencia en Perú: ¿En qué consiste su norma?

En Perú existe la norma legal para el control de asistencia en Perú. ¿Quieres averiguar de qué trata? Lee más aquí.

SUNAFIL Normal control asistencia Perú
La norma para el control de asistencia en Perú tiene como fin, garantizar el cumplimiento de derechos. Según los artículos 23 y 25 de la Constitución Política, la jornada máxima de trabajo debe ser de 8 horas diarias. Mientras que las horas semanales debe ser como máximo es de 48 horas. La norma establece, que ninguna persona está obligada a prestar servicios sin una debida remuneración.

Para el cumplimiento de la norma para el control de asistencia del Perú, se consigna en el Decreto Supremo Nº004-2006-TR, la obligación de las empresas de almacenar datos del tiempo y jornadas. Así se obliga a todo empleador a mantener un registro permanente de asistencia para cumplir con la jornada de trabajo.

Lo anterior es fundamental para tomar decisiones. Se puede calcular flujos de trabajo, horas legales y extraordinarias. Además, sirve como material de prueba ante accidentes laborales o fiscalizaciones. Sin embargo, ¿habrá algunas excepciones a la regla?, ¿o todos lo deben hacer?. ¿Cuáles son los límites?

¿Cuáles son los límites de la norma el control de asistencia en Perú?

Todos los trabajadores deberán consignar, de manera personal e individual, sus datos de registro en el sistema de control de asistencia.

Esta obligación contempla a las personas bajo modalidades formativas profesionales y trabajadores desplazados a otros centros de trabajo por empresas de intermediación, contratistas o subcontratistas.

Por otro lado, quedan libres de este registro los trabajadores de dirección, todos quienes no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata y los que presten servicios intermitentes durante el día.

¿Cuáles son los medios e información importante para el registro de acuerdo con la norma?

Son considerados como válidos los sistemas de soporte físico o digital. Estos solo cuando estén sujetos a medidas de seguridad que eviten su adulteración, deterioro o extravío. El sistema de registro debe estar instalado o disponible a vista de todos los trabajadores. A su vez, también los horarios de ingreso, salida y refrigerio.

Además, los registros de asistencia deben contener, como mínimo, información como:

  • Nombre o razón social del empleador.
  • Número RUC del empleador.
  • Nombre y Número de DNI del empleador.
  • Fecha, hora y minutos de ingreso y salidas ordinarias y extraordinarias.
  • Horas y minutos en que el trabajador permaneció fuera de la jornada de trabajo.

Existen diferentes alternativas para el control de asistencia para el régimen laboral, como los sistemas de reloj control y control digital biométrico por huella dactilar o voz. Estos, permiten un control de las jornadas más certero, inalterable y en tiempo real.

Fiscalización, infracciones y sanciones: cumpliendo la norma para el control de asistencia

Es deber de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) supervisar el cumplimiento de la norma. La entidad debe llevar a cabo las acciones de fiscalización, vigilar el cumplimiento del reglamento e imponer las sanciones legales en base a las infracciones detectadas.
De esta forma, las empresas se encuentran en la obligación de disponer de la información del registro para:

  • La Autoridad Administrativa del Trabajo.
  • El sindicato o representante de los trabajadores.
  • Toda autoridad pública que cuente con tal atribución según la ley.

Según la información proporcionada por SUNAFIL, sólo en octubre del 2018 más de 10 empresas incurrieron en infracciones leves, graves y muy graves. Dentro de ellas, se considera a causal de no contar con el registro de control de asistencia una falta muy grave.

De acuerdo con la información del organismo fiscalizador, empresas del comercio, transporte, entre otras, no cumplieron con la normativa

La Sunafil puede fiscalizar e imponer sanciones cuando se presenten infracciones que tengan que ver con el incumplimiento de los requerimientos señalados. Es así como, las actuaciones de investigación de la Superintendencia podrán iniciarse por :

  • Oficio por la propia institución.
  • Orden de las autoridades del Ministerio del Trabajo.
  • Denuncia anónima o denuncia a la Sunafil.
  • Iniciativa del inspector.
  • Petición de los trabajadores.

Este tipo de infracciones pueden significar multas que se clasifican desde las 1-5 UIT, 6-10 UIT y 11-20 UIT, respectivamente.

Es deber de las empresas informarse sobre los mecanismos de fiscalización y mantener sus datos y registros al día para evitar sanciones monetarias o legales.

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