Según el Artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada diurna a diferencia de la jornada laboral es aquella comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas. Este periodo abarca las horas del día en las que predominan las actividades laborales en México.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo establece que la duración máxima de la jornada diurna no debe exceder las 8 horas diarias, acumulando un total de 48 horas semanales. Es importante que empleadores y trabajadores respeten estos límites para garantizar condiciones laborales adecuadas.
| Tipo de Jornada | Horario | Duración Máxima |
|---|---|---|
| Diurna | 6:00 - 20:00 horas | 8 horas diarias |
| Nocturna | 20:00 - 6:00 horas | 7 horas diarias |
| Mixta | Incluye periodos diurnos y nocturnos, con menos de 3.5 horas nocturnas | 7.5 horas diarias |
Estas definiciones están detalladas en el sitio oficial de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Para asegurar el cumplimiento de los horarios laborales, es fundamental implementar sistemas de control de asistencia. Herramientas como el Reloj Checador o aplicaciones móviles permiten registrar las horas de entrada y salida de los empleados, facilitando la gestión del tiempo laboral.
La jornada diurna es un componente esencial en la estructura laboral de México. Conocer sus definiciones y límites legales es crucial para promover relaciones laborales justas y productivas. Tanto empleadores como trabajadores deben estar informados y cumplir con las normativas establecidas para garantizar un entorno de trabajo equilibrado y eficiente.