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¡Recuerda!: La gratificación de navidad es para esta quincena

El pago de la gratificación de navidad en Perú es hasta el 15 de diciembre. Conoce en esta nota si tu calificas como beneficiario.

Conoce todo sobre la gratificación de Navidad en Perú

La gratificación de navidad 2021 es muy importante para los trabajadores peruanos. De acuerdo a la Ley de Gratificaciones y su Reglamento (Ley n° 27735 y Decreto Supremo n° 005-2002-TR), no se puede pactar el pago de las gratificaciones en una oportunidad distinta de la señalada. Esto lo explica el Manual de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

En el siguiente artículo te explicaremos quienes reciben esta gratificación de navidad en Perú y como cobrarlo.

¡Bienvenidos a este artículo!

¿Quiénes reciben gratificación?

Según la Ley de Gratificaciones y su Reglamento, tienen derecho a este beneficio, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo.

¿Cómo se calcula la gratificación de navidad?

Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre. Se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.

¿Cuál es la remuneración que se toma en cuenta para el cálculo de las ratificaciones?

La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. La remuneración computable, es aquella que se considera como “remuneración regular percibida mensualmente por el trabajador en dinero o en especie”.

¿Qué requisitos existen para recibir la gratificación de navidad en Perú?

Según el artículo 6 de la Ley N°27.735, dentro de los requisitos para tener un derecho a la gratificación de navidad en Perú son:

  • Estar trabajando en las fechas donde corresponde cobrar este beneficio.
  • Cuando usa su descanso vacacional de licencia con goce de remuneraciones. También se incluye a aquellos que perciben subsidios de la seguridad social (por accidentes de trabajo).
  • El trabajador que haya laborado solo un mes, con la condición de que lo haya hecho un mes calendario completo. En tal caso, el monto del pago será de 1/6 de la remuneración computable por el mes laborado.

¿Qué sucede con los trabajadores que cuentan con seis meses de empleo?

Según el anterior artículo, estos trabajadores percibirán “la gratificación en forma proporcional a los meses laborados”.

¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración imprecisa o variable?

De acuerdo con el Manual de Preguntas Frecuentes Laborales, para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), “las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo” (enero-junio o julio-diciembre).

¿Hay derecho a las gratificaciones truncas?

Según la normativa, el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese. Además, “la gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese”.

Según el Decreto Supremo N°005-2002 el derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.

Gratificación de navidad en trabajo remoto: ¿Es posible?

Según el portal de noticias RPP, el pago de la gratificación legal no depende de si el trabajador presta servicios de forma remota o presencial. El sitio precisa que para tener “derecho a la gratificación legal por Navidad en Perú, el trabajador debe encontrarse:

  • Laborando efectivamente durante la quincena de diciembre o estar en descanso vacacional.
  • Licencia con goce de remuneraciones.
  • Licencia que origine el pago de subsidios.
  • Descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social”.

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