El cálculo del feriado legal (o feriado proporcional) según el sueldo variable se puede calcular. Este dato es fundamental por tema de vacaciones de los empleados. Para ello, el Código del Trabajo estableció una normativa que permite eso. A continuación, en GeoVictoria queremos dilucidar esta interrogante.
¡Revisemos!
Sueldo fijo: monto mensual determinado, sin componentes variables.
Remuneración variable: bonos, comisiones, horas extra, gratificaciones, asignaciones que varían mes a mes.
Remuneración mixta: combinación de un sueldo base fijo más componentes variables.
Explicar por qué es importante distinguir, ya que los cálculos legales pueden cambiar.
Código del Trabajo: artículos que regulan feriado legal.
Jurisprudencia actual (si hay casos recientes que clarifiquen cómo se interpretan los componentes variables).
Normas de Dirección del Trabajo (o equivalentes) que indican cómo se promedia lo variable.
Aquí un proceso claro:
| Paso | Qué se debe hacer |
|---|---|
| Paso 1 | Determinar el período de cálculo: normalmente los últimos tres meses trabajados anteriores al feriado. |
| Paso 2 | Sumar todas las remuneraciones variables en ese período: comisiones, bonos, horas extra (si aplica). |
| Paso 3 | Dividir la suma de los componentes variables por los días trabajados o por los meses, según normativa, para obtener un promedio. |
| Paso 4 | Añadir ese promedio al sueldo base para hallar la remuneración íntegra diaria que corresponde pagar durante el feriado. |
| Paso 5 | Verificar si hay feriado proporcional (por ejemplo al terminar relación laboral antes de cumplir un año) y aplicarlo correctamente según la porción de tiempo trabajado. |
Ejemplo A: Trabajador con sueldo fijo + comisión mensual.
Supongamos: sueldo base $800.000; comisión mensual promedio $200.000 (últimos 3 meses).
Cálculo: comisión promedio = $200.000; remuneración para feriado = base + 200.000 = $1.000.000, entonces feriado diario etc.
Ejemplo B: Trabajador con remuneración totalmente variable (sin sueldo base).
Supongamos ingresos de los últimos 3 meses: $700.000, $900.000, $800.000. Promedio $800.000. Entonces feriado se paga con base en ese promedio.
Ejemplo C: Fracción proporcional si termina contrato antes de los 12 meses, etc.
Todos los trabajadores que reciban una indemnización por feriado proporcional son aquellos que están bajo sistemas de remuneración mixta. Principalmente, según Tribulex.cl, son trabajadores que tienen sueldo base de naturaleza mensual y remuneraciones variables.
No incluir todas las remuneraciones variables pertinentes.
No usar el período correcto (3 meses vs otro).
No actualizar cálculos si cambian las condiciones.
Confundir gratificaciones legales vs voluntarias.
No documentar los cálculos para poder responder a fiscalizaciones.
Mantener registros claros de todas las remuneraciones variables de los últimos meses.
Usar plantillas o herramientas internas para automatizar el cálculo.
Revisar cambios legales cada cierto tiempo.
Capacitar al equipo de Recursos Humanos para evitar sanciones.
Si hay empleados con distintos tipos de contratos, tener procedimientos diferenciados.
Para efectos de diferenciar los cálculos según el tipo de remuneraciones, hay tres clasificaciones que podemos hacer.
La indemnización por feriado proporcional debe ser equivalente a la remuneración íntegra (sueldo). Así, se calcula el promedio de lo ganado en los tres últimos meses. O bien por el sueldo más las remuneraciones variables percibidas en igual período. Eso ya marca una diferencia con otros cálculos como el de pago de vacaciones.
De esta manera, la gratificación que perciba el trabajador mensualmente, no procede incluirse en la base de cálculo del feriado proporcional. Pues esta fue definida por el legislador en el artículo en forma distinta al concepto de sueldo. Ello, sin perjuicio del derecho del trabajador en percibir la cuota de la gratificación correspondiente al mes en que se pone término al contrato de trabajo.