Salario Básico en Colombia: Todo lo que debes saber
Descubre cuál es el Salario Básico en Colombia 2025, las razones de este monto y qué herramientas necesitas para un pago simple y automático.
El trabajo dominical en Colombia requiere un recargo del 75% sobre el salario base. La precisión en el registro y cálculo son básicos para cumplir la ley.
En Colombia, el recargo dominical es el valor adicional que debe pagar el empleador por la jornada laboral cuando un trabajador labora en un día domingo, considerado un día de descanso obligatorio según el Código Sustantivo del Trabajo.
“Si alguna vez te has preguntado ¿cuánto se paga por un domingo trabajado en Colombia en 2025?, este artículo te mostrará la normativa vigente, el cálculo paso a paso, ejemplos reales, y respuestas a las preguntas más frecuentes para que siempre recibas lo que te corresponde.”
En Colombia, el trabajo realizado en domingos está sujeto a un recargo especial. Este recargo es parte de las disposiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, que busca compensar el hecho de que los domingos son considerados días de descanso obligatorio.
Ejemplo de cálculo del recargo: Si un empleado tiene un salario base de 15,000 COP por hora, el cálculo para el pago de una hora trabajada en domingo sería:
Este cálculo asegura que el empleado reciba una compensación adecuada por trabajar en un día de descanso, reflejando el valor adicional que se le asigna a trabajar durante un domingo.
| Escenario | Salario base por hora | Recargo 75 % | Pago total por hora en domingo |
|---|---|---|---|
| Empleado A (salario mínimo) | 15.000 COP | 11.250 COP | 26.250 COP |
| Empleado B, jornada parcial, tarifa 20.000 COP/h | 20.000 COP | 15.000 COP | 35.000 COP |
Porcentaje del recargo: 75 % sobre el salario ordinario.
Salario ordinario: se entiende como la remuneración pactada por la jornada regular (sea por hora o mensual). Si hay otros componentes como comisiones, primas fijas habituales, podrían entrar en el cálculo según su carácter habitual.
Aplicabilidad:
Si el domingo es trabajado por obligación del contrato o estipulado.
Incluye domingos que también coincidan con festivos, si las leyes locales lo consideran.
Cuando el contrato es por horas, jornada parcial o completa, siempre que haya trabajo realmente realizado en domingo.
Ejemplo práctico completo:
Si un trabajador cuyo salario mensual es de 1.200.000 COP labora 8 horas un domingo, y su contrato mensual lo distribuye en 30 días, su salario diario ordinario sería = 1.200.000 / 30 = 40.000 COP; su salario por hora ordinaria = 40.000 / 8 = 5.000 COP. Aplicando recargo del 75 %, el valor hora dominical = 5.000 + (5.000 * 0.75) = 8.750 COP. Entonces por 8 horas: 70.000 COP.
El valor de una hora trabajada en domingo en Colombia depende directamente del salario base del trabajador y se ve incrementado debido al recargo legal del 75 % establecido para este día de descanso obligatorio. Para calcularlo correctamente, primero debes identificar el valor de la hora ordinaria según el salario mensual o la tarifa pactada por hora. A este valor se le suma el 75 % correspondiente al recargo dominical.

Por ejemplo, si una persona tiene un salario base mensual, debe dividirse entre los días o las horas del contrato para obtener el valor real por hora. Ese valor por hora se multiplica por 0,75 y luego se suma al valor original para obtener el monto final que el empleador debe pagar por cada hora laborada un domingo.
Ejemplo: Si tu salario por hora es de 10.000 COP, el cálculo sería así: - Salario hora ordinaria: 10.000 COP - Recargo dominical: 10.000 COP x 0,75 = 7.500 COP - Total por hora trabajada en domingo: 17.500 COP Este esquema se aplica tanto al trabajo por horas, jornadas parciales o contratos a tiempo completo.
Además, si tu contrato estipula salarios diferenciados o presentas comisiones habituales, debes asegurarte de revisar los componentes incluidos en la base salarial para ajustarlo correctamente. Es fundamental que la empresa registre de forma precisa todas las horas trabajadas en domingo y los recargos correspondientes en su sistema de control de asistencia, para garantizar que el trabajador reciba la remuneración adecuada y que el empleador cumpla con las exigencias legales y evite sanciones. Con herramientas como GeoVictoria, este cálculo y registro se realiza de manera automatizada y transparente, asegurando el cumplimiento normativo y la satisfacción del equipo de trabajo.
Supongamos un trabajador con salario mensual de 1.300.000 COP y jornada de 8 horas diarias.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual | 1.300.000 COP |
| Salario diario (1.300.000 / 30) | 43.333 COP |
| Salario por hora (43.333 / 8) | 5.416 COP |
| Recargo dominical (75%) | 4.062 COP |
| Pago total por hora en domingo | 9.478 COP |
| Pago por 8 horas domingo | 75.824 COP |
Un empleado que gana 18.000 COP por hora y labora 6 horas en domingo.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario base por hora | 18.000 COP |
| Recargo dominical (75%) | 13.500 COP |
| Pago total por hora en domingo | 31.500 COP |
| Pago por 6 horas domingo | 189.000 COP |
Trabajador con salario básico de 1.000.000 COP + comisiones fijas promedio de 400.000 COP/mes.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual base | 1.000.000 COP |
| Comisiones mensuales promedio | 400.000 COP |
| Salario base para cálculo | 1.400.000 COP |
| Salario diario (1.400.000 / 30) | 46.667 COP |
| Salario por hora (46.667 / 8) | 5.833 COP |
| Recargo dominical (75%) | 4.375 COP |
| Pago total por hora en domingo | 10.208 COP |
| Pago por 8 horas domingo | 81.664 COP |
Trabajador medio tiempo con salario mensual de 700.000 COP.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual | 700.000 COP |
| Salario diario (700.000 / 30) | 23.333 COP |
| Salario por hora (23.333 / 4) | 5.833 COP |
| Recargo dominical (75%) | 4.375 COP |
| Pago total por hora en domingo | 10.208 COP |
| Pago por 4 horas domingo | 40.832 COP |
Si el domingo coincide con festivo, además del 75% dominical, se aplica el 75% de recargo festivo (total 150% adicional sobre la hora ordinaria).
Ejemplo con salario por hora de 10.000 COP:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario base por hora | 10.000 COP |
| Recargo dominical (75%) | 7.500 COP |
| Recargo festivo (75%) | 7.500 COP |
| Pago total por hora en domingo festivo | 25.000 COP |
| Pago por 8 horas domingo festivo | 200.000 COP |
En Colombia, tanto los empleados con contrato a tiempo parcial como los de jornada completa tienen derecho al recargo dominical conforme a la ley, sin importar el tipo de contrato que tengan. Esto significa que, si trabajas solo algunos días a la semana o bien cumples una jornada completa, cada hora efectiva laborada en domingo debe ser remunerada con el 75 % adicional sobre tu salario ordinario por hora.
Para quienes tienen contrato de tiempo parcial, el valor de la hora dominical se calcula tomando como base la tarifa pactada en el contrato y añadiendo el recargo correspondiente. No importa si trabajas una, dos o más horas: siempre que haya prestación efectiva de servicios en domingo, se aplica el recargo. Este panorama brinda garantía de equidad, ya que trabajadores de diferentes jornadas reciben el mismo reconocimiento por su tiempo extra durante el día de descanso.

En el caso de contratos a tiempo completo, el cálculo sigue el mismo principio: cada hora en domingo se liquida sumando el 75 % de recargo al valor de la hora ordinaria, y si la jornada dominical no está incluida de manera regular, el colaborador también puede acceder a un descanso compensatorio durante la semana.
Para ambos tipos de contrato, es fundamental llevar un registro claro y actualizado de las horas trabajadas en domingo, utilizar sistemas de control como los que ofrece GeoVictoria para automatizar el cálculo y la documentación, y así evitar errores y cumplir siempre con las exigencias legales y las buenas prácticas de gestión del talento.
Sí. Lo que importa es que haya horas efectivamente laboradas en domingo; el recargo se calcula proporcionalmente.
Depende de la normativa local y los acuerdos contractuales. En algunos casos, los días festivos tienen recargos mayores o adicionales, si así lo establece la ley o contratos colectivos.
Sí, la ley puede prever descanso compensatorio remunerado cuando el trabajo dominical no sea habitual, o si no está estipulado como parte regular del contrato.
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