La desconexión digital en Perú es un apartado importante cuando ejecutamos el trabajo remoto. Como bien sabemos, el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio.
En el último tiempo, las modalidades de trabajo han transitado entre lo presencial y remoto. Sin embargo, ante el alza constante de casos por Covid-19, ha provocado que muchas empresas envíen a sus empleados nuevamente a casa. Ahora, con nuevas actualizaciones en las normativas respectivas
Pero, ¿sigue permitido privilegiar la ejecución del trabajo remoto en este contexto?, ¿cómo influye, por ejemplo, la desconexión digital? Ante estas dudas, en GeoVictoria Perú elaboramos el siguiente artículo para contestar estas y otras preguntas.
A raíz de la emergencia sanitaria, el Gobierno prorrogó la vigencia del trabajo remoto (enmarcada Decreto Legislativo Nº 854, que puedes revisar en este artículo) para el sector público y privado, aprobada en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por otra parte, de incumplir esta normativa, se prevé una sanción calificada como falta grave. Esto supone que la sanción, dependiendo de la cantidad de trabajadores o del tamaño de la empresa, puede llegar incluso a superar los 26.000USD. Ello lo estipula el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo D.S. 019-2006-TR.
¿Qué obligaciones tiene el empleador ante el trabajo remoto?
De acuerdo a la legislación, las obligaciones que tienen los empleadores están estipuladas por el Decreto de Urgencia N°026-2020 y son las siguientes:
No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas.
Comunicar al trabajador en soporte físico o digital, la decisión de cambiar el lugar de trabajo.
Cuando se comunique esta implementación se debe indicar: el tiempo que durará el trabajo remoto. Además de los medios y mecanismos para su desarrollo. Se debe especificar quién proveerá estos recursos. Por último, detallar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Indicar el canal donde el trabajador o la trabajadora comunicará los riesgos o accidentes de trabajo.
Asignar labores al trabajador. Establecer mecanismos de supervisión y reporte durante la jornada laboral.
Otorgar facilidades necesarias para el acceso a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos. Todos ellos necesarios para el desarrollo de las funciones del trabajador.
Brindar capacitación cuando se implementen sistemas o plataformas. Todos aquellos que el trabajador o trabajadora usará.
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¿Qué es la desconexión digital?
La desconexión digital en Perú es un derecho reconocido desde noviembre de 2020 en el trabajo remoto. La finalidad de aplicar esta política es garantizar el tiempo personal, el descanso y el bienestar del trabajador.
El tiempo de desconexión digital se extiende entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. Esta desconexión debe ser por 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
¿Qué debe hacer el empleador para cumplir con la desconexión digital?
En tanto, para cumplir con la normativa de desconexión digital, debe haber un espacio de 12 horas continuas entre la conexión y desconexión al trabajo. Para ello, sistemas como el de GeoVictoria, colaboran en cumplir con la normativa.
¿Qué sucede con la desconexión digital en los trabajadores de dirección?
Estos trabajadores son aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada. También deben cumplir una desconexión digital por doce horas (12) continuas en un periodo de veinticuatro horas.
¿Hay sanciones por incumplir la desconexión digital?
Según la nueva normativa, incumplir esta medida “constituye infracción administrativa grave que afecta el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)”.
Otras consideraciones sobre Desconexión Digital
De acuerdo con la agencia de noticias Andina, “se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, días feriado, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral”.
La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados se considera trabajo efectivo. Por tanto, se paga o compensa con una tasa del 100%.
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