control de asistencia

El empleador debe tener control de asistencia en Perú

Desde 2006 es obligación para el empleador de toda empresa en perú tener control de asistencia. ¿por qué razones?, ¿tiene multas asociadas? Lee más aquí.

Sunafil fiscalizando el cumplimiento del control de asistencia
Junto con Chile, Perú es una de las pocas naciones en el mundo que regulan el control de asistencia. Además, ambos países obligan al empleador “tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores”.

Según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, la obligación del registro incluye: “Personal bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a los centros de trabajo”. En el mismo artículo, incluye “operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral”. Vale decir, de las empresas contratistas o subcontratistas.

Por tanto, si tu empleador es con quien haces el trato directo de trabajo, si trabajas por intermediario, o prestas servicios transitorios, tu empleador tiene la obligación de hacerte marcar asistencia.

Lo debe tener cualquier control de asistencia en Perú

Todo empleador que está cotizando un sistema de control de asistencia, debe tener en cuenta la información del registro. La ley es expresamente clara en esta materia: Según el artículo 2, específica el contenido y formato del registro en lo siguiente:

- Nombre o razón social del empleador. - RUC del empleador. - Nombre y Documento Nacional de Identidad del trabajador. - Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del tiempo de refrigerio. - Identificación de las horas extraordinarias o de sobretiempo laboradas.

Aquí va un modelo de control de asistencia del personal en Perú, con el caso del trabajador Miguel Lizana. Él es un operario de máquina en una obra de construcción civil. Su jornada de ingreso es a las 8:30 am hasta las 18:00 pm. Para el sistema de asistencia, debe marcar en una aplicación de teléfono. Esto lo debe hacer incluso, a la hora del refrigerio:

  Fecha Hora de ingreso Salida refrigerio Retorno refrigerio Hora de salida
1   01/02/2019 8:30:01 13:05:18 14:08:55 18:15:15
2   02/02/2019        
3   03/02/2019        
4   04/02/2019 8:20:01 12:59:48 14:08:55 18:15:15
5   05/02/2019 8:30:09 13:15:00 14:15:26 18:17:48

Según la ley, el modo de registrar asistencia puede ser análogo o digital. Cualquier método de control de personal, debe tener todas las medidas posibles para no ser adulterado.

Importante: Todo empleador debe tener expuesto cualquier sistema de control de asistencia. Vale decir, si es reloj control, aplicación de celular, llamada telefónica, entre otros, debe ser visible y claro para el trabajador. Además, siempre debe exhibirse –de manera permanente– “el horario de trabajo vigente, con los tiempos de tolerancia, de ser el caso”.

Obligaciones del empleador en la gestión de personas

El espíritu de la norma insta a que el empleador cumpla una serie de medidas en beneficio del trabajador. Por ejemplo, el empleador debe poner en plena disposición el registro cuando lo requieran: La Autoridad Administrativa de Trabajo, organización sindical o representante de los trabajadores. Además “son competentes para solicitar la exhibición del registro, toda Autoridad Pública que tenga tal atribución determinada por Ley”.

Según el artículo 6, otra obligación del empleador es conservar los registros de asistencia hasta por cinco años de ser generados. Las otras obligaciones del empleador son respecto a situaciones "presuntas". En el artículo 7 de la normativa, especifica que es obligación del empleador si deja al trabajador más allá de la hora de salida, entonces está cumpliendo labores de sobretiempo. También la normativa invita a los empleadores "adoptar medidas suficientes que permitan el retiro inmediato de los trabajadores del centro del trabajo una vez cumplido el horario [...]".

Nunca olvidar: multas al empleador por no registrar asistencia

De acuerdo con el artículo 8, son infracciones de tercer grado si el empleador, realiza los siguientes actos:
- Imponer trabajo sobre la jornada máxima legal o convencional. - No pagar o no compensar el trabajo en sobretiempo. - No otorgar tiempo en refrigerio.

Estas infracciones implican el pago 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Esto equivale a 84 mil soles.
En cambio, las multas de primer grado para el empleador y empresa, será ante los siguientes acontecimientos:
-No contar con el Registro de control de ingresos y salidas. -Impedir al trabajador el registro de su ingreso o salida. -No exhibir de manera permanente a todos los trabajadores el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso, en el lugar del centro de trabajo donde se establezca el registro de control de asistencia. -Efectuar registros de ingreso y salida sustituyendo al trabajador. -No poner a disposición el registro de asistencia a los sujetos que demanden.

El pago aquí puede llegar hasta las 5 UIT. Esto equivale a 21 mil soles.Para evitar estos dolores de cabeza, se recomienda la utilización de sistemas digitales, de fácil registro y que funcionen tiempo real. Así, el control de asistencia, de acuerdo con el rubro de trabajo y necesidad de la empresa, será el optimo para que el empleador, evite todo tipo de problemas.

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