Banco de Horas: Cómo Optimizar el Tiempo de Trabajo en las Empresas
El banco de horas es una modalidad de gestión del tiempo laboral que permite a las empresas y a sus trabajadores registrar las horas trabajadas.
La Jornada de Trabajo para el Perú tiene una serie de consideraciones y disposiciones. En este artículo revisaremos de que trata.
La jornada de trabajo en el Perú no tiene una definición dentro de la legislación propiamente tal. Según el sitio Noticiero Contable, en donde se puede encontrar el concepto de jornada, es en la constitución política. De hecho, lo que dice el artículo 25 de la carta magna es lo siguiente:
“La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”.
Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. En los menores de edad, ésta se regula por la ley de la materia.
El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.
La legislación peruana establece, como regla general, que la jornada ordinaria de trabajo no debe exceder las ocho horas diarias ni las cuarenta y ocho horas semanales. Esta disposición aplica tanto para trabajadores y trabajadoras mayores de edad, sin distinción de género ni sector productivo. En la práctica, esto significa que el empleador puede organizar la distribución de las horas dentro de la semana laboral, siempre respetando los límites establecidos por la ley; es decir, se permite una distribución diferente en caso de jornadas acumulativas o atípicas, siempre que el promedio de horas trabajadas no supere el tope semanal de 48 horas.
De cara a 2025, se proyectan modificaciones relevantes en la regulación de la jornada laboral en Perú, enfocadas en adaptarse a las tendencias globales y las nuevas demandas del mercado laboral. Entre los principales cambios en discusión se encuentra la reducción progresiva de la jornada máxima semanal, con iniciativas orientadas a disminuir el límite de 48 horas semanales, favoreciendo un mejor equilibrio entre la vida personal y profesional de los trabajadores. Asimismo, se prevén ajustes en la normativa para flexibilizar la implementación de jornadas adaptativas o híbridas, permitiendo a las empresas y colaboradores acordar esquemas más dinámicos de trabajo presencial y remoto.
Según el artículo 1 del Decreto Legislativo 854: la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias. Igualmente se puede contar como cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La única diferencia entre ambos es la letra “y” por la “o” en cuanto a las 8 horas diarias v/s los 48 semanales
Están excluidos de la jornada laboral máxima:
El empleador puede extender hasta los límites máximos la jornada laboral, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional laborado.
La jornada nocturna está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am. En lo posible debe contemplar turnos rotativos. El sueldo mínimo de un trabajador en este horario es S/. 1,255.50. En este articulo hablamos un poco sobre el horario personal para orientarte un poco mas sobre su jornada laboral.
Para hacer la medición o el control de la asistencia y jornada de trabajo en Perú existen softwares para ello. Para ejecutar un debido control de asistencias puedes acceder a sistemas como el de GeoVictoria.
La normativa laboral peruana se sustenta principalmente en la Constitución Política del Perú, que en su artículo 25 establece la base legal para la duración máxima de la jornada de trabajo, fijándola en ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como límite general. Esta disposición se complementa con el Decreto Legislativo N.º 854, que regula específicamente la jornada de trabajo, los horarios flexibles y las modalidades atípicas, permitiendo variaciones siempre que no se exceda el máximo legal.
Asimismo, el marco regulatorio incluye el Decreto Legislativo N.º 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, el cual faculta a la autoridad correspondiente a fiscalizar el cumplimiento de la jornada legal y aplicar sanciones cuando se detecten infracciones. Para los menores de edad y trabajadores en condiciones especiales, existen reglamentaciones particulares que consideran su protección, limitando aún más el tiempo de trabajo permitido y ajustando las condiciones según las recomendaciones internacionales y las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El ius variandi es la facultad legal que tiene el empleador para introducir modificaciones razonables en las condiciones de trabajo de sus colaboradores, siempre que estas no impliquen un perjuicio esencial o una alteración significativa de los derechos laborales adquiridos. En el contexto peruano, esta prerrogativa permite al empleador ajustar aspectos como el lugar de prestación de servicios, la jornada, las funciones asignadas o la distribución horaria, respondiendo a necesidades operativas, tecnológicas o estructurales de la empresa.
No obstante, el ius variandi tiene límites claramente definidos por la legislación y la jurisprudencia laboral peruana. Cualquier modificación debe respetar los derechos fundamentales del trabajador y no puede afectar su dignidad, salud ni menoscabar sus condiciones económicas básicas. Cuando las modificaciones impliquen un cambio sustancial, como la reducción de remuneraciones, un traslado injustificado o reasignaciones incompatibles con la calificación profesional, el trabajador puede recurrir a instancias administrativas o judiciales en defensa de sus intereses.
En el contexto internacional, la reforma laboral de España ha impulsado la obligatoriedad del registro diario de jornada y la garantía del derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral, estableciendo como referente la necesidad de trazabilidad, transparencia y respeto a los límites de jornada. En el Perú, aunque aún no existe una ley exactamente equivalente a la española, la tendencia normativa apunta a fortalecer mecanismos de control, fiscalización y protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en entornos de trabajo digitalizados y con creciente presencia del teletrabajo.

Actualmente, la legislación peruana exige que los empleadores lleven un registro de asistencia fiable, pudiendo implementarse sistemas electrónicos o digitales para monitorear el tiempo efectivamente trabajado por cada colaborador. Esta obligación es fundamental tanto en empresas tradicionales como en aquellas que adoptan modelos híbridos o de trabajo remoto, facilitando el cumplimiento de las disposiciones sobre jornada máxima, horas extras y descanso obligatorio.
En cuanto a la desconexión digital, si bien no está aún plenamente legislada, existen propuestas y recomendaciones inspiradas en la experiencia europea, promoviendo que los trabajadores puedan desconectarse de sistemas y dispositivos empresariales fuera del horario pactado, protegiendo su descanso y vida personal. El objetivo es evitar que la disponibilidad constante afecte la salud física y mental del personal, garantizando espacios de recuperación y bienestar.
El análisis internacional sobre la regulación de la jornada laboral muestra una tendencia generalizada hacia la búsqueda de mayor flexibilidad, protección de derechos y digitalización de los registros, aunque existen diferencias significativas en enfoques y límites legales según la región.

En América Latina, países como Chile y México comparten con Perú el esquema tradicional de 8 horas diarias y 48 horas semanales, aunque se observa un movimiento progresivo hacia la reducción de la jornada. Por ejemplo, Chile inició en 2023 la implementación gradual hacia las 40 horas semanales, alineándose con estándares internacionales y priorizando el bienestar de los colaboradores. México, por su parte, mantiene la jornada máxima de 48 horas, pero con iniciativas legislativas activas para reducirla y reforzar la flexibilidad mediante nuevas modalidades de teletrabajo y contratos adaptativos.
En Europa, siguiendo la Directiva Europea sobre el tiempo de trabajo, la mayoría de países han consolidado jornadas más acotadas. España aplica 40 horas semanales como máximo y ha implementado la obligación del registro digital diario de la jornada, junto con la protección explícita del derecho a la desconexión digital, garantizando el respeto a los tiempos de descanso. Francia destaca por establecer las 35 horas semanales como referencia y una estricta regulación de las horas extras, considerando el registro digital y la conciliación vida-trabajo como pilares de su modelo. Alemania y Reino Unido mantienen topes de 40 a 48 horas, pero con fuerte énfasis en acuerdos individuales, registros digitales y uso intensivo de tecnologías para el monitoreo y compliance laboral.
| País | Jornada máxima diaria | Jornada máxima semanal | Reducción/jornada flexible | Registro de jornada | Derecho a desconexión digital | Tendencias y particularidades |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Perú | 8 horas | 48 horas | Sí, por convenio/acuerdo | Obligatorio (electrónico o físico) | En discusión, no vigente | Debate para reducir límite semanal; impulso a modelos híbridos y digitalización del control horario. |
| Chile | 7,5 horas (referencial, depende del sector) | 44 horas (actual), 40 horas (transición para 2028) | Sí, gradual y adaptable | Obligatorio y digital | Sí, garantizado por ley | Implementación gradual de las 40 horas; fuerte control y digitalización; teletrabajo reglado. |
| México | 8 horas (jornada diurna) | 48 horas | En discusión, proyectos activos | Obligatorio | Facultativo, en avance legislativo | Tendencia a reducción; teletrabajo regulado y creciente exigencia de registro digital. |
| Colombia | 8 horas | 47 horas actual, 42 horas para 2026 (transición) | Sí, transición prevista | Obligatorio | En trámite, recomendado | Proceso progresivo de reducción; fuerte adaptación a teletrabajo y digitalización. |
| Brasil | 8 horas | 44 horas | Sí, por negociación | Obligatorio | Recomendado, no obligatorio | Alto margen para acuerdos individuales; digitalización avanzada y modalidades especializadas. |
| Argentina | 8 horas | 48 horas | Sí, según convenios | Obligatorio | En discusión | Uso intensivo de control biométrico; flexibilidad por sector, registro digital en expansión. |
| Estados Unidos | No hay máximo legal, común: 8 horas | No hay máximo, referencia: 40 horas para pago extra | Altamente flexible | Fundamental por ley, digital | No regulado nacionalmente | Pago de horas extra obligatorio a partir de 40 semanales; amplio margen para formas y registros digitales. |
Notas clave:
GeoVictoria acompaña estos cambios ofreciendo tecnología de punta para el registro, control y análisis de jornadas laborales, alineando a las empresas con los desafíos y oportunidades de cada país.
El banco de horas es una modalidad de gestión del tiempo laboral que permite a las empresas y a sus trabajadores registrar las horas trabajadas.
Conoce cómo aumentar la productividad en trabajo remoto. Te mostramos los pasos que debes seguir para tener jornadas de trabajo provechosas.
La ley servir es una legislación que regula el trabajo de los servidores públicos. Pero, ¿De qué trata?. Más información aquí.