Todo sobre la negociación colectiva en Perú 2024
La negociación colectiva es parte fundamental de toda relación entre empleado y empleador. A continuación conocerás como se realiza.
El trabajo remoto ha sido la solución de muchas empresas para continuar con sus operaciones. A continuación detallamoscomo se debe aplicar.
El trabajo remoto ha sido un alivio para muchas empresas para continuar sus operaciones en pandemia. Según los últimos estudios hechos por Marsh Perú, el 92% de empresas había aplicado el trabajo remoto. Esto, en el escenario de confinamiento que tuvo el Perú el año 2020.
No obstante, las empresas declararon que avanzarán hacia un sistema híbrido. El 64% de las empresas que aplicarán el trabajo remoto, lo hará al menos 3 días a la semana. Vale decir, combinaran un sistema presencial con uno remoto.
En este escenario, sigue siendo importante tener una guía para conocer como aplicar el trabajo remoto. Ante ello, en GeoVictoria Perú te presentaremos que dice la normativa del ejecutivo respecto a esta modalidad.
Según el decreto de urgencia Nº 026-2020. El decreto establece “Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (Covid-19) en el Territorio Nacional”. En este se incluyó todo sobre el trabajo remoto.
Inicialmente, se aplicaría por 90 días prorrogables. Sin embargo, se amplió la aplicación más allá de esa fecha. Ahora, se prorroga hasta el 31 de julio de 2021 y establece derecho de trabajadores a la desconexión digital
El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio. Para ello, puede estar utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo. Siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Por esta emergencia sanitaria, el trabajo remoto se aplicará según criterio del empleador o empleadora. Este puede establecer trabajo remoto a las siguientes personas:
Dentro de los factores que se deben considerar, son los siguientes:
Algunas medidas para el grupo de riesgo están sindicados en la resolución ministerial antes expuesta. Para recordar, el “grupo de riesgo” está conformado de:
A continuación, nombraremos algunas de las medidas que se puede aplicar a este grupo:
El trabajo remoto no se aplica a todo aquel trabajador que tenga COVID-19. Por tanto, corresponde cumplir con el descanso médico. Después del posterior descanso, se puede realizar trabajo remoto.
Las obligaciones que tendrán las y los trabajadores que realicen el trabajo remoto son los siguientes:
La jornada ordinaria de trabajo aplicable es la jornada pactada con el empleador antes de iniciar esta modalidad. Dicha jornada el trabajador o trabajadora remota debe estar disponible para las coordinaciones laborales.
Las partes pueden pactar que la o el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo. Ello según los horarios que se adapten a sus necesidades. La jornada de trabajo solo se puede distribuir hasta por un máximo de seis días a la semana.
Son aplicables las reglas y límites máximos en materia de jornada, horario y trabajo en sobretiempo. Recordemos que están previstas en el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
La Inspección del Trabajo ejerce las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales durante el estado de emergencia. De hecho, ya se ha emitido el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII.
Por tanto, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de la Inspección del Trabajo, son infracciones administrativas muy graves:
La negociación colectiva es parte fundamental de toda relación entre empleado y empleador. A continuación conocerás como se realiza.
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