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Todo sobre la negociación colectiva en Perú 2021

La negociación colectiva es parte fundamental de toda relación entre empleado y empleador. A continuación conocerás como se realiza.

 

Negociación colectiva en el Perú
La negociación colectiva es un proceso importante en toda relación entre trabajador y empleador. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del diálogo social. En la definición disponible en su sitio web, afirma que este mecanismo:

“[…] los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales”.

Entre las cuestiones que se abordan habitualmente en los programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y la salud en el trabajo, y la igualdad de trato.
A continuación, queremos repasar como se aborda la negociación colectiva en la legislación peruana. La siguiente información fue recopilada del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleado. Esto está regulado por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Aquí en GeoVictoria Blog Perú, te contamos más.

¿Cuáles son los principales niveles de negociación?

  • De empresa: Cuando se aplica a todos los trabajadores de empresa. También puede ser a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella
  • Rama de actividad: Cuando comprende a todos los trabajadores de una misma actividad económica.
  • De gremio: Cuando se aplica a todos los trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio, especialidad en distintas empresas.

¿Qué ocurre si en una empresa hay varias organizaciones sindicales? ¿Cómo opera la negociación colectiva?

En tal caso la representación recae en el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores. A ellos le corresponde la conducción de la negociación colectiva en lo que respecta a la parte laboral. Si ninguna organización sindical afilia a la mayoría absoluta de trabajadores, la representación se limita a sus afiliados. A menos que dos o más sindicatos que en conjunto afilien a más de los trabajadores del respectivo ámbito. Si ello sucede, pueden acordar afiliar a la totalidad de estos en la negociación colectiva.

¿Cómo se inicia la negociación colectiva?

Con la presentación del pliego de reclamos. Ello lo puede hacer directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa. También puede mediar la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.

¿Qué debe contener un pliego de reclamos para ser presentado al empleador?

  • Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical. También las indicaciones que permitan identificar al grupo de trabajadores que lo presente.
  • Nómina de los integrantes de la comisión negociadora, con las atribuciones de ésta.
  • Nombre o denominación social y domicilio del empleador.
  • Proyecto de convenio colectivo.
  • Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones a nivel de empresa.
  • Firma de los representantes de los trabajadores.

¿Cuál es el plazo para la presentación de un pliego de reclamos?

El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 días ni después de 30 días calendarios. Ello anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente. Si se presenta con posterioridad al plazo antes señalado, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo.

¿Cuáles son las etapas de la negociación colectiva?

  • Negociación Directa.
  • Conciliación.
  • Arbitraje o Huelga, dependiendo esta última exclusivamente de la decisión mayoritaria de los trabajadores.

¿En qué consiste la negociación directa?

La negociación directa es la primera etapa del procedimiento de negociación colectiva. Este se inicia dentro de los 10 días calendarios de presentado el pliego de reclamos. Cabe considerar que debe ser admitido por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En dicha etapa las partes se reúnen para buscar una solución al pliego de reclamos. Las partes pueden suscribir acuerdos parciales o el convenio colectivo, en caso de llegar a un acuerdo final.

¿De qué trata la etapa de conciliación?

Según el artículo 59 de la ley la función conciliatoria estará a cargo de un cuerpo técnico especializado y calificado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si acuerda las partes, pueden encomendársela a personas privadas. Este caso deberá remitir a la Autoridad de Trabajo copia de las actas que se levanten. En uno y otro caso, el procedimiento de conciliación deberá caracterizarse por la flexibilidad y la simplicidad en su desarrollo.

Por tanto, el conciliador deberá desarrollar un papel activo en la promoción del avenimiento entre las partes. Si éstas lo autorizan, el conciliador podrá actuar como mediador. Este presentará una o más propuestas de solución que las partes pueden aprobar o rechazar.

¿Cómo se lleva al arbitraje o Huelga?

Según el artículo 61, si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje.

Los trabajadores pueden alternativamente, declarar la huelga conforme a las reglas del artículo 73. Durante el desarrollo de la huelga, las partes o la Autoridad de Trabajo podrán designar un mediador.
Durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán, proponer el sometimiento del diferendo a arbitraje. En cuyo caso se requerirá de la aceptación del empleador.

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