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Outsourcing, ¿qué es?: todo sobre la nueva ley en México 2021

En México se realizó una nueva reforma para regular los trabajos outsourcing o de subcontratación. Averigua aquí de qué se trata.

En el siguiente artículo conocerás de qué se trata la nueva ley que regula la subcontratación en México para este 2021
Ahora en México existe una nueva reforma sobre el outsourcing, así que en este artículo nos queremos preguntar ¿qué es? Como bien sabemos –y si no, te recordamos aquí– el outsourcing y la subcontratación se define como:

Es una práctica empresarial en la que una empresa contrata a un tercero para realizar tareas, manejar operaciones o prestar servicios para la empresa.

La compañía de outsourcing, que se conoce como el proveedor de servicios o un proveedor externo, organiza que sus propios trabajadores. De esta forma, les solicitan que realicen las tareas o servicios. Sea in situ en las propias instalaciones de la empresa contratante o en ubicaciones externas.

Con esta reforma se mantendrá esta práctica y será fuente para la contratación de nuevo personal. No obstante, no se podrá subcontratar todo tipo de personal. En el siguiente artículo de GeoVictoria Times conocerás de qué se trata la nueva legislación.

Outsourcing en México: antes de la reforma

Según Business Insider México, desde diciembre 2012, estaba incluida esta figura en la ley. Donde se especificó la existencia de un contrato. Además, de un candado para evitar subcontratación de un tercero con actividades iguales.
De hecho, en el , se explica mejor como las leyes federales entendían el subcontrato. Por ejemplo, el artículo 15 considera el régimen de subcontratación como:

“[…]aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral. Este contratante fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

En la ley del 2012, se firmaba que este trabajo debe cumplir con estas condiciones:

  1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  2. Deberá justificarse por su carácter especializado.
  3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley. Ello incluye las obligaciones en materia de seguridad social.

A pesar de que esta normativa establecía limites, no se cumplía del todo. Según el mismo Business Insider México, empresas utilizaban la figura del outsourcing para evasión fiscal y no cumplen con las obligaciones con sus trabajadores. Por ello, el ejecutivo avanzó con la reforma.

La nueva reforma de outsourcing: ¿de qué trata?

La reforma outsourcing 2021 (subcontratación laboral) fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado viernes 23 de abril de 2021. Para ello, se modificó la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR, Ley del IVA y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Sin embargo, la mayoría de los cambios se concentraron en la LFT.

En términos generales, las modificaciones tienen como objetivo permitir la subcontratación de personas morales y físicas que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. Ello se cumplirá siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de los mismos. Vale decir que una empresa de tecnología, no puede subcontratar personal del rubro, solo de servicios que necesite la empresa (limpieza, seguridad, comida).

Principales artículos de la reforma al outsourcing en México

En el artículo 12 de las LFT se estipula que “queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios”.

Por tanto y tal como resume el artículo 13, “se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos. Siempre que el contratista esté registrado en el padrón público”.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, serán considerados como especializados. Ello siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Por último, en el artículo 14, las personas que trabajen en la modalidad de outsourcing, deben formalizarse. Ello mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar. Además, se debe señalar como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

¿Qué deben hacer las empresas estar registradas en servicios de subcontratación?

Según el artículo 15, todos quienes proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

La STPS debe pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma. SI esta institución no lo hace, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

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