Recursos Humanos

Prestaciones laborales en México: 12 ejemplos imprescindibles

Las prestaciones laborales son derechos y beneficios de todo trabajador subordinado en México. Conoce aquí de que se trata.

 

Persona contando dinero en un escritorio.
Conoce todo sobre las prestaciones laborales


Las prestaciones laborales corresponde a todos trabajadores que se laboren según las normas de la Ley Federal del Trabajo. Según la OCC, son beneficios independientes al salario. De hecho, ¿bajo qué requisitos y que prestaciones laborales tiene derechos los trabajadores.

A continuación, en GeoVictoria sabrás de que se trata las prestaciones laborales. Además si calificas para ello. ¡Revisemos!

¿Para que trabajadores rige las prestaciones laborales?

Si quieres recibir las prestaciones laborales, debes saber que serás beneficiado bajo lo siguiente:

  • Si trabajas para una persona moral o física.
  • Tu trabajo es subordinado.
  • Tener una hora de entrada y salida.

Bajo estos requisitos e independiente de tu jornada laboral o modalidad laboral, tendrás acceso a prestaciones laborales.

Las prestaciones laborales obligatorias

Según IDC online, las siguientes 12 prestaciones son obligatorias según la Ley Federal de Trabajo. Además de las que presentamos ahora, los patrones pueden agregar más prestaciones laborales.

  • Aguinaldo

    Se paga en diciembre a trabajadores, aunque no hayan laborado el año completo. Debe ser un pago anual equivalente a 15 días de salario por lo menos otorgado antes del 20 de diciembre.

  • Vacaciones y prima vacacional:

    Trabajadores con más de un año de servicios tienen derecho a seis días de vacaciones por lo menos. La prima es una cantidad de 25% adicional al salario ordinario que se paga para este lapso.

  • Prima dominical:

    Monto 25% adicional sobre el salario base que paga el patrón a su trabajador por laborar habitualmente el domingo. Ello cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.

  • Día de descanso semanal:

    Derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso por cada seis laborados. Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley durante todo el año.

  • Licencia de maternidad: 

    Derecho que tienen las mujeres trabajadoras seis semanas antes y después del parto para no asistir a sus labores. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso postnatal podrá ser de hasta ocho semanas, previa presentación del certificado correspondiente.

Otras prestaciones existente en la ley

  • Licencia por adopción:

    Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción para no asistir a sus labores con el objeto del cuidado del infante, con un descanso de seis semanas con goce sueldo posteriores al día que reciba al infante.

  • Periodo de lactancia: 

    Dos reposos extraordinarios por día de media hora en un lugar designado por la empresa durante el cual las madres tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento. También puede ser un acuerdo con el patrón para reducir una hora su jornada de trabajo.

  • Licencia de paternidad:

    Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir durante cinco días laborales al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.

  • Prima de antigüedad

    Pago adicional en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio. En el caso de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional según el tiempo trabajado. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.

  • Prestaciones por renuncia: 

    Salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad por 15 años o más se otorgarán al trabajador que da voluntariamente terminada su relación de trabajo.

  • Prestaciones por despido injustificado: 

    Recibirá indemnización constitucional (pago de tres meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad,). En caso de que demande reinstalación a su puesto de trabajo, y su patrón se la niegue.

  • Utilidades: 

    Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva.

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