Recursos Humanos

¿Cuánto tiempo se debe conservar el registro de control de asistencia?

¿Cuánto el empleador debe conservar el registro de control de asistencia? A continuación, esa duda lo aclararemos.

¿Cuánto tiempo se debe conservar el registro de control de asistencia?
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Muchas dudas existen en torno a cuanto tiempo el empleador debe conservar el registro de control de asistencia. Y es qué, antes de prevalecer los sistemas de control electrónicos, existían diferentes opciones análogas. En todas las opciones, siempre estuvo en la legislación salvaguardar los registros del control de asistencia.

No obstante, no se debía guardar solo por un par de semanas y meses. La normativa puntualiza que el tiempo en cuanto el empleador debe conservar el registro de control de asistencia, debe ser por años. Tal exigencia de conservación implica que los registros manuales o análogos, como el libro de asistencia, sean más difícil de mantener.

En GeoVictoria queremos aclarar esta duda. Por ello, dispondremos la información de dos ordenanzas elaboradas por la Dirección del trabajo.
¡Revisemos a continuación!

¿Qué dice la ordenanza Nº8003/321?: sobre el tiempo que empleador puede conservar registro control asistencia

Según la ORD.: Nº8003/321, cita al dictamen 7.301-341. En este dictamen, la Dirección del Trabajo resolvió que el empleador debe conservar “los registros de asistencia por un período de seis meses”. Ello, siempre y cuando, se trate de horas extras. Ya que, según en el inciso 3º del artículo 480 del Código del Trabajo: “el derecho al cobro de estas prescribe en seis meses desde la fecha en que debieron ser pagadas”.

De acuerdo con cada caso particular de los derechos laborales y previsionales que se hacen valer, el empleador debe conservar el registro. Esta ordenanza, incluye mantener el registro para todos aquellos trabajadores que tuvieron el beneficio de semana corrida y del descanso semanal. Si esas dos condiciones se mantienen, el periodo en que empleador debe conservar el registro de asistencia será de dos años. “En tanto que, en el caso de las horas extraordinarias sólo será de seis meses”, puntualiza.

Por tanto, a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, el empleador debe conservar el registro de asistencia es de a lo menos dos años.

En cambio, ¿Qué dice la ordenanza ORD. N°5849/133?

Según la ORD. N°5849/133, sobre la mantención de información de los registros de control de asistencia, puntualiza una serie de cosas. Por ejemplo, si se usan medios tecnológicos, estos han mejorado y simplificado el almacenamiento de la documentación laboral.

Si los empleadores cuentan con esta herramienta, “deberán conservar la información relacionada con los sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, 24.02.2016, por un plazo no inferior a 5 años”.

control de asistencia electrónicas o digitales, como las soluciones ofrecidas por GeoVictoria, pueden conservar el registro de asistencia.

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