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Todo sobre las vacaciones truncas en el marco de la COVID-19

Las vacaciones truncas son un tipo de beneficio cuando un trabajador fue desvinculado cumpliendo con los requisitos de goce vacacional.

Todo sobre las vacaciones truncas en el marco de la COVID-19
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Las vacaciones truncas tienen una forma de regulación en el Perú. Por la emergencia sanitaria a causa de la COVID-19, el gobierno emitió una serie de medidas excepcionales. Entre algunas de ellas ha sido:

  • La licencia con goce de remuneración compensable.
  • La suspensión perfecta de labores.
  • La facultad del empleador de celebrar acuerdos con los trabajadores para compensar los sueldos adelantados con vacaciones ya adquiridas.
  • Acuerdos sobre reducción de remuneraciones.

No obstante, también se tomaron medidas en torno a lo descansos y vacaciones de los trabajadores. Entre ellas, se estipulo que hacer sobre las vacaciones truncas. Pero, ¿qué significa este concepto?, ¿para que trabajador opera o no las vacaciones truncas?, ¿qué dice la normativa? En la siguiente nota de GeoVictoria, resolveremos todas las dudas respecto a las vacaciones truncas.

¿Qué son las vacaciones truncas?

Según el ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios.
No obstante, tiene “el respectivo récord vacacional para generar derecho a gozar de vacaciones”. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.
Vale decir, según rankia.com, que las vacaciones truncas son todas aquellas que el trabajador no ha podido tomar por diferentes razones. Sea por ser desvinculado de la empresa o no haber tomado vacaciones antes por no cumplir el año laboral. Pero que, al mismo tiempo, dejo el récord vacacional para optar a las vacaciones. Por ello, las vacaciones truncas se deben abonar en dinero.

¿Cuál es el récord vacacional que se debe cumplir para tener goce vacacional?

Cumplir el récord vacacional será de utilidad para acreditar la existencia o no de vacaciones truncas. Para ello, se debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva no menor a 260 días en el año.
  • En caso de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva de por lo menos 210 días en el año.
  • En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional. Siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en el año. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord.

¿Cuándo procede el abono de las vacaciones truncas?

El abono de récord trunco vacacional procede cuando el trabajador acredite por lo menos un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito, el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración. Ello como meses y días computables hubiera laborado.
Los trabajadores tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. Lo anterior será cuando cesen después de un año de servicios y cumplan con el récord correspondiente y no hayan disfrutado de vacaciones. (Art. 22 del D. Leg. 713).

¿Cómo se hace el cálculo de las vacaciones truncas?

Según Rankia, para el cálculo de este tipo de vacaciones debe recurrir a la última remuneración en base al Art. 104º  Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Además de establecer que el goce vacacional se computa una vez que cumplieron el 1er. año de servicio de 12 meses.
Las vacaciones se otorgan, en el hipotético caso de un trabajador que prestó servicios por 7 meses: Por doceavas partes a los 07 meses trabajados – Enero a Julio Remuneración: 12 X 7 meses = Total Vacaciones Truncas Si la remuneración es S/.1500: 12 X 125 = S/. 875.00 Vacaciones Truncas a Pagar = a S/. 875.00

¿Cuál es la diferencia con las vacaciones pendientes y vencidas?

Según “Pasión por el Derecho”, las vacaciones pendientes aluden a aquellos días de descanso generados por la labor que realizó un trabajador durante el año anterior. Según la legislación, esto ya se encuentran disponibles para que pueda gozarlas en un plazo no mayor a 12 meses.
En tanto las vacaciones vencidas, son aquellas “que no se gozaron en el plazo que la ley establece. Es decir, durante el año siguiente al año trabajado del cual se generó los días de vacaciones”.

Para todos estos efectos, los sistemas de control horario o control de asistencia son funcionales para el cálculo de las vacaciones.

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