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¿Puede un trabajador interrumpir sus vacaciones por el fallecimiento de un familiar? Descubre lo que exige la legislación peruana
Como empleador en Perú, es importante contar con políticas claras que cubran situaciones excepcionales como el fallecimiento de un familiar de un trabajador que está de vacaciones. ¿La normativa permite interrumpir ese periodo vacacional ? ¿Cuál es tu responsabilidad legal? En este artículo explicamos lo que establece la ley, los derechos del trabajador, y las obligaciones que tienes tú como empleador, con ejemplos prácticos y recomendaciones para manejar estos casos adecuadamente.

Solicitar constancia documental: certificado de defunción u otro documento oficial que acredite relación de parentesco y fecha.
Evaluar si hay posibilidad de reprogramar: aunque la ley no ordena interrumpir vacaciones, podría haber acuerdo entre empleador y trabajador para ajustar fechas.
Comunicar claramente al trabajador la decisión que tome la empresa y basarse en políticas escritas para evitar malos entendidos o reclamos.
Registrar todo por escrito internamente: solicitud del trabajador, respuesta del empleador, cualquier reprogramación.
Verificar riesgos legales: si se niega la solicitud en casos en que pueda haber un argumento jurídico, estar preparado para gestionar reclamos ante Sunafil.

Las normativas peruanas, como el Decreto Supremo N.º 013-2023-TR y el Decreto Legislativo N.º 713, establecen que las vacaciones no pueden ser interrumpidas una vez iniciadas, incluso en casos de fallecimiento de un familiar. Si el permiso se solicita antes de las vacaciones, las condiciones son distintas.

Según la interpretación prevaleciente de la normativa laboral peruana, las vacaciones ya iniciadas no se interrumpen automáticamente.
Tu empresa puede, si lo considera viable, negociar con Juan para reprogramar esos días de vacaciones que faltan o otorgar la licencia de 5 días remunerados por duelo después de que terminen sus vacaciones.
Documentar todo el proceso para evitar futuras reclamaciones.
La Ley N.º 31602 otorga a los trabajadores cinco días de licencia en caso de fallecimiento de familiares directos. Sin embargo, este derecho no aplica durante las vacaciones, ya que el empleado está legalmente ausente de su puesto.
En casos de incumplimiento, los trabajadores pueden acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para presentar una queja.
En el sector público, el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa permite extender la licencia hasta tres días adicionales por distancia.
En el sector privado, estas extensiones dependen de las políticas internas de la empresa.
En caso de que el trabajador presente una enfermedad o sufra un accidente durante el periodo vacacional, la legislación peruana establece que las vacaciones no se suspenden ni se interrumpen; es decir, el descanso otorgado como vacaciones debe cumplirse en su totalidad, independientemente de la aparición de una incapacidad temporal.

En este sentido, el descanso médico correspondiente se cuenta y se inicia únicamente después de que haya concluido el periodo de vacaciones originalmente programado. Por otro lado, si la enfermedad o accidente ocurre antes de iniciar las vacaciones y existe incapacidad debidamente certificada por el médico, las vacaciones deben reprogramarse para una fecha posterior, asegurando así que el trabajador pueda gozar íntegramente de su derecho al descanso vacacional una vez recuperado.
En situaciones excepcionales, como la negativa del empleador a otorgar la licencia adecuada, los trabajadores tienen derecho a presentar reclamos formales ante las autoridades laborales correspondientes, como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) u otros organismos competentes.
Los empleados pueden solicitar la intervención de estas entidades para que se evalúe el cumplimiento de la normativa vigente y se verifique si se están respetando sus derechos laborales, incluyendo el acceso a las licencias y permisos regulados por ley. Además, es fundamental que tanto empleadores como trabajadores documenten adecuadamente cualquier solicitud o respuesta relacionada con licencias, ya que estos registros serán clave en caso de investigaciones, inspecciones o procesos de fiscalización laboral. Esto garantiza transparencia, respaldo legal y una adecuada protección de los derechos de ambas partes en el marco de la normativa peruana.
No hay una obligación legal clara que establezca que las vacaciones se interrumpen automáticamente por duelo. Todo depende de normativa aplicable, políticas internas y acuerdos.
Certificado de defunción, documento que pruebe el parentesco, fecha del fallecimiento, etc.
Sí. Como empleador puedes establecer políticas que otorguen beneficios adicionales, como reprogramar vacaciones o permitir interrupciones en situaciones excepcionales.
Reclamos ante Sunafil, daños a la moral del trabajador, posible sanción, impacto en clima laboral y reputación de la empresa.
En conclusión, la normativa peruana vigente no obliga a que las vacaciones ya iniciadas se interrumpan por el fallecimiento de un familiar, pero como empleador tienes la oportunidad de manejar estas situaciones con sensibilidad y legalidad. Tener una política clara, procedimientos documentados, y conocer bien la ley, te ayudará a minimizar riesgos legales y favorecer un clima laboral justo y humano. Si necesitas asegurarte de estar cumpliendo, puedes asesorarte legalmente o consultar con Sunafil.
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