CTS 2024: Todo lo que debes saber sobre este beneficio
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La Compensación por Tiempo de Servicios, también conocida como CTS, es una de las cuestiones que más importa a trabajadores y empresas. Se trata de una compensación económica que sirve como un seguro en caso de que el trabajador quede desempleado.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a este beneficio? ¿Cómo se calcula una CTS?, ¿Cuándo podemos retirar el dinero?
Desde GeoVictoria sabemos que no es el proceso más sencillo de realizar. Por ello, en este post te contamos todos los detalles sobre este beneficio y cómo realizar el trámite en 2022. También te mostramos cómo un control de asistencia es fundamental para realizar esta tarea.
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga la empresa a cada empleado de su planilla. Esta ayuda tiene como finalidad proteger al trabajador en el momento que termine su relación laboral.
La CTS se deposita dos veces al año. El primer pago es en mayo y el segundo pago en noviembre. Cabe señalar que el importe asignado varía según el régimen laboral de la empresa.
¿Quién puede recibir CTS en 2024?
Los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
¿Cómo calcular la CTS?
Para saber cuánto es lo que recibirán los trabajadores de una empresa, se deben realizar los siguientes pasos:
Sumar al sueldo mensual ⅙ de la gratificación y después dividirlo entre seis.
La cantidad del resultado se divide en 360. Luego esta cifra se multiplica por los días trabajados. De esta forma, un semestre serían 180 días.
Sueldo básico más 1/6 de gratificación: S/ 1025 + S/ 170,8= S/ 1.203,8
Sueldo más 1/6 de gratificación entre 360 días: 1.203,8/360 = S/3,34.
Cantidad obtenida anteriormente por número de días trabajados. (En este caso se laboró un semestre completo, así que se multiplica por 180). El cálculo quedaría así: 3,34. * 180 = S/ 601,2.
Entonces, en este caso el trabajador recibirá una CTS de S/ 601,2.
Cálculo de horas trabajadas
Si eres empleador y necesitas calcular la CTS de tu personal, entonces debes tener en cuenta varios aspectos. Uno de los más importantes tiene que ver con el número de días y horas que ha realizado cada trabajador.
Para conocer estos datos, existen dispositivos como el reloj de control que ofrece GeoVictoria. Se trata de un mecanismo de control horario que permite conocer la jornada diaria de cada trabajador en una empresa. Esto facilita disponer de la información necesaria para el cálculo de CTS según horas trabajadas.
Si necesitas más información sobre nuestro control de asistencia, haz click aquí y nos pondremos en contacto contigo. También puedes escribir a ventasperu@geovictoria.com o llamando a 017436563.
Fechas para depositar la CTS
Como decíamos, se trata de un beneficio que se deposita dos veces al año. Además, el artículo 14 de la Ley de CTS señala que los pagos “deben realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre”.
Si el último día de pago es un día inhábil, entonces el depósito puede efectuarse el primer día hábil del mes siguiente. Esta situación sucedió el semestre pasado, cuando el plazo para el depósito de mayo venció el lunes 17. Sin embargo, el próximo pago deberá realizarse de forma normal. Esto ya que las empresas tendrán como plazo máximo el lunes 15 de noviembre.
Retiro del excedente
El retiro del excedente también es un aspecto importante con respecto a la CTS. De acuerdo a la Ley N° 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS. Esto siempre que el monto exceda a cuatro sueldos y que estos salarios sean intangibles. Es decir, no se pueden extraer salvo que el trabajador haya sido cesado por la empresa.
Para determinar la cantidad intangible debemos considerar el sueldo de cada trabajador en la fecha del retiro. Este valor debe multiplicarse por cuatro.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un total de 10.000 y su sueldo es de S/ 2.000; entonces los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000. En este caso el exceso que se puede retirar es S/ 2.000.
La remuneración computable
Se considera remuneración computable (RC) al pago de referencia para el cálculo de la CTS. Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta es la definición más acertada: “Es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición”.
Por consiguiente, para un cálculo correcto de la CTS intervendrán diversos factores. Entre ellos se encuentran la remuneración básica, asignación familiar, gratificación y horas extras.
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