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Teletrabajo en México: ¿Cómo controlar la asistencia?

El teletrabajo en México se expandió por el Coronavirus. A pesar que unidades económicas pequeñas no están preparadas, se puede pactar con el patrón.

teletrabajo en México
El teletrabajo o homeoffice en Mexico puede aumentar su desarrollo. La llegada del Covid-19, que merma el contacto social a raíz de su rápida propagación. También imposibilita actividades como el trabajo. Ante ello, actores de la sociedad civil ya han hecho sus primeras sugerencias, como es, hacer el teletrabajo.
Sin embargo, cuando hablamos de Teletrabajo en México, ¿a qué nos referimos?, ¿está regulado en México? Además, ¿pueden hacerlo todas las empresas? En GeoVictoria México, responderemos algunas de estas interrogantes.

¿Qué es el teletrabajo? Precisiones de la OIT y legislación

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el teletrabajo se define como:

“[…] es la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las TIC en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador […].

En resumen, el teletrabajo es la realización o prestación de servicios en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador. Tambuén puede ser en lugares distintos del empleador. Ello, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones.
En México ya se había discutido precisar el teletrabajo. Según Expansión, el miércoles 19 de junio del año pasado, el Senado de la República aprobó modificar el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este articulo define el “trabajo a domicilio” es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él”. En esos artículos, no se especifica ninguna obligación por parte del patrón.

La reforma al teletrabajo propuesta por el Senado en México: ¿de qué trata?

En este, se incluyó las obligaciones y derechos de empleados y patrones. Por ejemplo, obligaciones sobre la salud, seguridad y previsión de riesgos para el teletrabajador. También se incluyó en el artículo 330-b, la obligación del patrón en dotar de “los medios tecnológicos (como aparatos) y condiciones de servicio y ambiente requeridos”. Por su parte, el empleado “tendrá las responsabilidades de custodiar los equipos o programas de manejo de información que le sean proporcionados”.
No obstante, su promulgación no llegó a puerto. Así lo confirma la “Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del Covid-19”. El documento elaborado por la comunidad jurídica del país hace precisiones sobre el Teletrabajo en México. Ellos indican que solo “el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo establece que será considerado como "trabajo a domicilio". Este es el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”.
En suma, si los patrones quieren implementar el trabajo a distancia en México, deben atenerse a ese artículo para su regulación. Más adelante responderemos algunas de las dudas más comunes.

¿Está la capacidad para hacer teletrabajo en México?: Algunas respuestas

A pesar del avance en las tecnologías de la información, México no está adelantado a ello. Según cifras de The Competitive Intelligence Unit (CIU) resalta que el 78.7% del universo de unidades productivas, quedarían privadas de operar. Ello es por no contar con la cadena de conectividad y equipamiento necesario para su funcionamiento, según Forbes.
De acuerdo con las estadísticas recopiladas por el Instituto Nacional de Estrategia y Geografía (INEGI), el 20.4% de una totalidad de 4 millones 750 mil unidades económicas del país han usado la conectividad en sus procesos productivos.
De ellas, son las empresas pequeñas (11-50 empleados), las medianas (51-250 empleados) y las grandes (251+ empleados) que promueven el uso intensivo del internet. Para Forbes México, esta situación sucede por la “limitada preparación de las unidades económicas”. Ello por la falta de organización, capacitación e infraestructura virtual, así como la falta de confianza en los empleados bajo esta modalidad.
No obstante, la Secretaría de Trabajo y Previsión, 70% de las actividades laborales podrían desarrollarse de manera remota con base en el empleo de las TIC.

Si quiero ejecutar el Teletrabajo, ¿qué debo considerar implementar?

Para la Guía de Orientaciones Jurídicas del Covid-19, no hay características legales especificas para atender el Teletrabajo. Sin embargo, si existe la posibilidad en desarrollar el trabajo de forma remota, se puede pactar en un convenio. “En el propio contrato individual de trabajo o en una política de la empresa”, afirman desde la guía.
Dentro de este convenio, si se requiere que pactar las condiciones, existen políticas mínimas que la guía sugiere seguir. Desde los términos y condiciones, la elegibilidad de los empleados, la obligación del empleado en presentarse y el margen de acción para modificar, suspender o cancelar el trabajo remoto.
Dentro de este pacto, debe haber un índice especial que especifique los medios suministrados para el trabajo a distancia. La guía indica que si el empleado utiliza herramientas especificas en su trabajo, estas deben ser las mismas a utilizar en el teletrabajo:

“En principio el patrón también debe asumir el costo del internet y teléfono para que el trabajador pueda realizar el trabajo a distancia. Es recomendable que en la política de home office quede pactado que estos gastos serán reembolsados por la empresa exclusivamente durante el periodo de la contingencia sanitaria”.

Además, cabe señalar que es obligación de todos los trabajadores guardar “los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos del patrón”.

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Dentro de la política de “home office”, el patrón debe indicar los horarios de disponibilidad de los empleados. Estos deben considerar el número de horas activo y disponible “para actividades conjuntas por medios de telecomunicación”.
Además, también se pueden hacer controles para todos los teletrabajadores que empleen más allá de las 48 horas semanales. Según la guía “tendría derecho a reclamar el pago correspondiente”, pero si no está el típico control de asistencia en oficina, ¿cómo hacerlo a distancia?
Para tales efectos existen control de asistencia aptos para el teletrabajo o trabajo a distancia en México. Dentro de las opciones, existen control de asistencia web, aplicación por celular inteligente o por llamado telefónico.

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