Recursos Humanos

Ley 21.342 sobre retorno seguro al trabajo: todo lo que debes saber

La ley 21.342 de retorno seguro ya está vigente. Esta ley regula temas como control de aforos y control de temperatura.

 

La ley del retorno seguro al trabajo es para toda empresa que vuelva a tener actividades presenciales. En este artículo conocerás en qué consiste.
La pandemia a causa de la Covid-19 continua, por tanto, se han dispuestos medidas como una ley retorno seguro a los espacios laborales. ¿El objetivo? Continuar con las actividades económicas presenciales. No obstante, el empleador que requiera de trabajadores en el lugar de trabajo, debe cumplir la
ley 21.342 para el retorno seguro.

Esta normativa fue publicada el 1 de junio de 2021. Por tanto, ya debe iniciar su aplicación en todas aquellas empresas con actividades presenciales. Sin embargo, ¿de qué trata?, ¿Qué objetivo tiene?, ¿Qué materias regula?

Todas esas dudas las resolverás en el siguiente artículo. Aquí hablaremos sobre los dos apartados de la normativa: el primero, respecto a “Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”. El segundo, acerca de un seguro individual obligatorio de salud asociado a Covid-19. En GeoVictoria Times traemos el detalle sobre como esta regulado el retorno seguro a las labores presenciales.

Sobre el teletrabajo: ¿Cómo lo mantiene?

Esta ley sobre el retorno seguro aborda la continuidad del teletrabajo o trabajo remoto. Ello solo si las funciones de la persona lo permiten. Tal como lo establece la ley en particular (que puedes revisar en detalle en esta nota), la modalidad se mantendrá sin reducción de remuneraciones.

Según el artículo 1 de esta ley de retorno seguro, se debe mantener el teletrabajo. Ello si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como:

  • Ser una persona mayor de 60 años.
  • Tener hipertensión.
  • Enfermedades cardiovasculares.
  • Diabetes
  • Enfermedad pulmonar.
  • Crónica u otras afecciones pulmonares graves,
  • Enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar-
  • Persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión.
  • Padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento.
  • Persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.

En este artículo se especifica que la modalidad de teletrabajo se debe mantener en otro caso. En especifico, cuando el “trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor”. También incluye a quien “haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad”.
Para todos estos casos presentados, la legislación precisa que “el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los 10días de notificada la condición del trabajador”. Esta obligación puede ser reclamada ante el Inspector del Trabajo.

Por caso contrario, si las funciones del trabajador o trabajadora no fueren compatibles con esta modalidad, el empleador debe tomar acciones.  La ley de retorno seguro precisa que, sin alterar remuneraciones, el empleador destinará labores “en las que se evite el contacto permanente con terceros. Todos aquellos que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo”.

Elaborar un protocolo de implementación para el retorno seguro al trabajo

De acuerdo con esta ley de retorno seguro, las entidades encargadas de administrar los seguros referidos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deben elaborar un protocolo. “Debe elaborarse un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social”.

Los organismos administradores podrán colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos. Además, pueden asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. Así mismo,  apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19.

¿Qué debe tener el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral?

De acuerdo con el artículo 4 de la ley de retorno seguro, el protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 debe incluir:

  1. Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
  2. Testeo de contagio: De acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
  3. Medidas de distanciamiento físico seguro en: los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad. También en las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas. En los comedores y vías de circulación.
  4. Disponibilidad de agua y jabón de fácil acceso: Además, dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
  5. Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
  6. Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores: Esto incluye mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
  7. Definición y control de aforo: Deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
  8. Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
  9. Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

Consideraciones hacia trabajadores

Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores costos asociados a Covid-19. Vale decir, independiente de la modalidad de contratación, los trabajadores no deben pagar: El valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

¿Qué pasa con aquellas empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19?

Según el artículo 7, las empresas que no cuenten con este insumo, “no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial”.

Además, si existen empresas con actividades laborales presenciales, “deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas”. Ello, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley. Vale decir, las empresas ya deben haber implementado este protocolo al cierre de este artículo.

La fiscalización de la existencia o no de este protocolo para este retorno seguro a las actividades presenciales lo debe hacer:

  • La autoridad sanitaria que corresponda.
  • Dirección del Trabajo.

Ambas entidades pueden “aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores”. Así lo indica este mismo artículo 7 de la normativa.

El artículo 8, en tanto, indica que si todavía existen empresas que reiniciando labores siguen sin tener un Protocolo de Seguridad Sanitaria tendrán sanciones. En especifico, a lo referido al artículo 68 de la ley N°16.744 que indica lo siguiente:

“[…] será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales […]”.

Personas con tapabocas

Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19: ¿en qué consiste?

La nueva ley establece un seguro individual de carácter obligatorio. En el marco del retorno seguro de trabajadores del sector privado, aquellos que:

  • Desarrollen sus labores de manera presencial, total o parcial.

Les corresponderá un seguro “para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19”. Se excluyen de esta obligatoriedad:

  • Aquellos trabajadores que cumplen su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza. Con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

¿Quiénes son los asegurados?

De acuerdo con el artículo 11 Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo 10 quedarán afectos a los seguros:

  • Afiliados del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), pertenecientes a los grupos B, C y D.
  • Cotizantes de una Institución de Salud Previsional (Isapre). Siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

¿Qué cubre el seguro?

1.- Riesgos de salud:

  1.   Tratándose de los trabajadores referidos cotizantes de Fonasa, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial.
  2.   En trabajadores afiliados a ISAPRE, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos. Esto será lo que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias. En específico, realizadas en la red de prestadores de salud que cada Isapre pone a disposición de sus afiliados.
    Lo anterior con el propósito de otorgar una cobertura adicional o en un prestador distinto para los casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud. En especial, en aquellas recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19. Esto siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

    2.- Riesgo de muerte:

En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras A y B del artículo anterior. Independiente de la edad. El motivo debe ser por defunción por COVID-19. Todo ello según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud. Ante esto, se pagará un monto equivalente a 180 UF. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

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