Recursos Humanos

Multas por no tener registro de asistencia: Últimas tendencias

Las multas por no tener registro de asistencia pueden ascender hasta las 60 UTM. En esta nota, te contamos las principales infracciones.

 

Aquí te presentamos algunas multas que puede tener tu empresa si no tiene un registro de asistencia
Las multas por no tener registro de asistencia son altas. De hecho, en cada incidencia que estipula la Dirección del Trabajo, las multas por no tener registro de asistencia son gravísimas. Las sanciones se encuentran en el apartado de las infracciones por no cumplir con el control de horas extraordinarias.

En GeoVictoria nos preocupamos de que nos pagues multas demás. Por ello, recopilamos las principales multas que puedes tener si es que no cuentas con una solución para el registro de asistencia. La siguiente lista ha sido elaborada por el Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas.

No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo

Esta infracción es por no llevar el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida. Tampoco el no indicar la hora de entrada y salida. O si en el libro de asistencia se registra una hora de salida anticipada. Por tener borrones y enmendaduras.  También, si existen "manifiestas adulteraciones de las horas de entrada/salida".

Por último, dentro de esta misma infracción, también se multa por la suplantación del trabajador en la firma. Además de “registros de las horas de entrada y salida que son indelegables”.

No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo autorizado por la Dirección del Trabajo

Por no contar con un registro de asistencia conforme lo establecido y regulado. Ello mediante la resolución que lo autorice la DT.

La infracción por no llevar este sistema está en lo relacionado con los siguientes aspectos:

  • Detallar la o las inobservancias.
  • Los períodos en que ocurrió la infracción.
  • El nombre del establecimiento, sucursal, faena o lugar de los hechos, si procediese.

No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los trabajadores agrícolas

Las multas por no tener un registro de asistencia para las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias de los trabajadores agrícolas, consideran una serie de sucesos:

  • No tener hojas del registro de asistencia numeradas en forma correlativa.
  • Por no dejar constancia diaria de las horas de llegada y salida.
  • Tampoco firmar el registro o estampar su impresión digital a lo menos una vez al mes.

No tener registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, según lo establecido y regulado por la Dirección del Trabajo

Eludir la obligación controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias. Mediante un registro de asistencia del personal, según lo establecido y regulado por alguna resolución de la DT. Vale decir, derechamente, no contar con un equipo de registro de asistencia.
Los registros electrónicos o computacionales sirven para evitar las multas por no tener un registro de asistencia, o por perder información de los datos.

Aplicar de forma incorrecta el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional

Otras de las multas al no tener un registro de asistencia electrónica. Esta infracción se cursa por no cumplir con las exigencias del Dictamen Nº 696/27 de 24.01.1996. La infracción se refiere al siguiente detalle:

    • Se debe señalar los nombres y RUN de los trabajadores afectados.
    • No permitir, mediante un dispositivo electrónico con reloj incorporado, el registro automático de la identidad del trabajador, la fecha, hora y minutos en que se inicia y termina la jornada de trabajo.
    • Denegar permanentemente el número de tarjeta del trabajador que es distinto a su RUN. Solo mientras la relación laboral, grabado en la banda magnética de la tarjeta.
    • Incumplir con a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N° 969, de 1933, vigente a la fecha. Ello por no entregar el sistema reportes semanales que contengan la suma total de las horas.
    • No entregar en forma diaria al trabajador el estado de su asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo. Ello puede ser con un voucher o correo electrónico.
    • No estar dotado el reloj incorporado al dispositivo electrónico de:

1) Memoria interna que permita guardar la fecha y hora en que cada tarjeta ha sido leída. Ello con una capacidad de al menos, 4 eventos por cada trabajador.

2) Batería para operación en caso de corte de energía eléctrica, con autonomía de 24 horas.

3) Batería para almacenamiento de parámetros de configuración, con autonomía de doce meses.

4) Dispositivos para definir si se inicia o termina la jornada de trabajo.

5) Puerta de impresora para emitir los comprobantes de los eventos registrados.

    • No contar con la certificación por un organismo público competente o privado que el software es un sistema que asegure la inviolabilidad de datos.

Incumplir el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional

Al igual que la multa anterior, este sanciona por no cumplir con las exigencias del Dictamen Nº 1140/27, de 24-02- 2016. Esta multa por no tener registro de asistencia se resume en:

  • Señalar los nombres y RUN de los trabajadores afectados.
  • Marcaciones: el sistema no registra en forma automática al momento de la respectiva marcación. No indica el nombre completo del trabajador, ni el número de su cédula nacional de identidad. También implica multa si el sistema no registra la fecha, hora y minuto en que se inicia o finaliza jornada. Por último, los datos del empleador.
  • Comprobantes de marcación: El sistema de control de asistencia no entrega automáticamente al trabajador: un comprobante en papel de cada operación realizada. Tampoco envía un correo electrónico.
  • Verificación: El sistema de registro y control de asistencia no fue analizado y revisado en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación -laboratorios.
  • Seguridad: La plataforma tecnológica no asegura el registro de cada actividad realizada.
  • Disponibilidad: La plataforma no considera componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente disponibilidad de la información que se mantenga almacenada, para su consulta vía Web.
  • Certificación: No repetir el proceso de certificación cada 24 meses, contados desde la fecha de emisión del certificado anterior.
  • Acceso para fiscalizar: No asegurar el acceso de los fiscalizadores a los reportes para llevar a cabo la función inspectiva de la Dirección del Trabajo. Tampoco mantener disponible la plataforma de control de asistencia electrónica y/o la información actualizada.

¿Qué valor tienen las infracciones?

Cada una de estas multas por no contar con un sistema para el registro de asistencia depende del tamaño de la empresa. Como vemos a continuación, para todas las infracciones antes descritas, tienen que hacer el siguiente pago:

N° Trabajadores Empresa N° UTM
1 a 49 10
50 a 199 40
200 y más 60

¿Cómo evitarlo? Opciones como el control de asistencia de GeoVictoria, ayudarán en ese propósito.

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