Recursos Humanos

¿Qué derechos tienes al registrar asistencia?

Registrar asistencia no es solo pagar remuneración. También hay una serie de derechos al registrar asistencia del trabajador. Ve más aquí.

 

Maquinaría Esta semana se conmemora el Día del Trabajo, instancia donde se reivindica los derechos de los trabajadores, por ejemplo, en el registro de asistencia. Pero, ¿por qué en este tema? Dentro de los derechos, el de la jornada laboral es uno de los más importantes.

La información para el trabajador al registrar asistencia no solo se remite a la simple comprobación de su trabajo. Existen derechos que solo al registrar asistencia se puede garantizar. Si no se cumplen, pueden inquirir en una infracción grave a la legislación laboral lo siguiente:

  • No llevar registro de asistencia.
  • Usar un registro pero sin las exigencias legales mínimas.
  • Adulterar datos del registro en cualquiera de sus formas, todo lo anterior bajo responsabilidad del empleador.

Al registrar la asistencia se puede validar una serie de derechos. Sin un mecanismo de control de asistencia preciso, tales derechos no se puede verificar y aplicar. Algunos de estos son:

Derechos a la remuneración por registrar horas extras de asistencia

Un derecho del trabajador a raíz de la asistencia, es la remuneración por horas extras registradas. Según el artículo 30 del Código del Trabajo, las horas extras son horas laboradas por sobre la jornada de trabajo semanal pactada. Por tanto, se estipula que solo habrá trabajo extraordinario cuando el trabajador labore un tiempo mayor al convenido (45 horas).

Para realizar el cálculo de las horas extras y la remuneración que corresponde, se debe sumar las horas en el registro de control de asistencia que lleve las horas laboradas y consignar el resultado en el mismo registro, firmando el trabajador en señal de conformidad.

Si la suma arroja un monto superior a la jornada pactada, el exceso serán horas extraordinarias que deberán pagarse con el recargo legal en la oportunidad en que se paguen las remuneraciones. Esto lo puede verificar un sistema en tiempo real.

Derecho a periodos de descanso 

Las y los trabajadores tienen derecho a los siguientes descansos:

Dentro de la jornada: corresponde normalmente al tiempo destinado a colación. Su extensión mínima es de 30 minutos y no forma parte de la jornada de trabajo. Por acuerdo de las partes, dicho lapso podría ser superior o estimarse como parte de la jornada de trabajo.

Algunas empresas pueden solicitar registrar la entrada y salida a colación. Sin embargo, para la Dirección del Trabajo, no es necesario ni obligatorio.

Semanal: Tanto los domingos como los festivos declarados por ley son días de descanso obligatorio para los trabajadores.

En determinados casos, contemplados en el artículo 38 del Código del Trabajo, la empresa no otorga el descanso dominical y días festivos. No obstante, sus trabajadores tendrán derecho a un día de descanso a la semana en compensación por las horas trabajadas en domingo, y otro por cada festivo laborado.

En especial para los trabajadores del comercio,  gozan de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Estos días son adicionales a los ya otorgadas previamente. Tener un sistema que trasparenta los días que el trabajador debe descansar, gestiona mejor tu personal.

Derecho de Cobertura por Accidentes de Trabajo

Un derecho muy importante es la cobertura por accidente de trabajo, verificado gracias al registro de asistencia. Por tanto, para la cobertura de los seguros respectivos ante los accidentes de trabajo, es necesario la comprobación de la asistencia del trabajador. Así, se valida su asistencia en caso de, por ejemplo, accidentes de camino al trabajo.

El trabajador, para validar cualquier los seguros de mutuales o el Instituto de Seguridad Laboral, las entidades necesitan la copia del registro del control de asistencia del mes en que ocurrió el accidente. Esto lo puede otorgar sistemas que gestionan asistencia electrónicamente. Este cuenta con reportes que garantizan la entrega de información en tiempo real. En trabajos donde existen alto riesgo de accidentes, como construcción, faena minera o industrias complejas, existen software de gestión en construcción.

Derecho a los feriados anuales e irrenunciables

Consisten en las vacaciones que todo trabajador con más de un año de servicio puede optar. Este feriado anual consiste en dar 15 días hábiles con remuneración íntegra. Ante ello, se requiere un sistema para gestionar asistencia. Este tiene como fin calcular los años del trabajador en la empresa y a partir de allí, calcular su remuneración.
En el caso de los feriados del 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, es sabido que son irrenunciables para los trabajadores del comercio.

Sin embargo, se excluyen de este derecho trabajadores de clubes, restaurantes, locales de entrenamiento, casinos, bencineras, farmacias de urgencias, entre otras.

Estos trabajadores tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años. Por tanto, a un trabajador que presta servicios el 1 de mayo de 2017, el empleador deberá obligatoriamente otorgarle como día de descanso irrenunciable el día 1 de mayo de 2018, así como los demás festivos ya indicados.

Goce de Licencias Médicas

Cuando hay problemas para validar las licencias médicas, se necesitan antecedentes que validen al trabajador. Si se rechaza por que el empleador niega el vínculo laboral, el trabajador debe presentar:  libro de remuneraciones, control de asistencia, liquidación de remuneraciones de meses anteriores a la licencia, el contrato de trabajo.

También el certificado de cotizaciones de la AFP con registros de a lo menos, el año anterior a la licencia médica.
Los derechos valen y son reclamados mientras se tenga la información pertinente. El registro de asistencia no solo permite pagar lo que corresponde, sino que garantiza otros derechos que todo trabajador tiene.

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