En este articulo abordaremos las normas sobre cuales se protege al empleado por condiciones climaticas que no puede ser una justificación para el despido de personal
Impacto del Mal Tiempo en la Asistencia Laboral
En un invierno particularmente lluvioso, múltiples inundaciones, desbordes de ríos y otros desastres naturales han dificultado la movilidad de la población, transformándose en un obstáculo directo para que los trabajadores puedan asistir o llegar a tiempo a sus lugares de trabajo. Este escenario ha generado la necesidad de adaptar medidas tanto por parte de las empresas como de las autoridades laborales, para salvaguardar tanto la continuidad operacional como los derechos de los colaboradores. Es en este contexto que la Dirección General del Trabajo enfatizó que estos hechos constituyen una causal de fuerza mayor, lo que implica que su ocurrencia no puede ser utilizada como fundamento para desvincular a un trabajador o para aplicar descuentos injustificados en su remuneración.
Ausencias por Fenómenos Climáticos: Eventualidades y Derechos
Por lo tanto, cuando un trabajador se ausenta o llega tarde debido a situaciones ocasionadas directamente por el mal tiempo, como lluvias intensas, inundaciones o desprendimientos de caminos, dicha ausencia se califica como un evento fortuito, es decir, una situación imprevisible y ajena a la voluntad de la persona trabajadora, eximiéndola de cualquier tipo de sanción disciplinaria. De este modo, no sólo se preservan los derechos laborales frente a eventos naturales adversos, sino que también se promueve el resguardo de la dignidad y seguridad de quienes integran cada organización.
Marco Legal de Protección al Trabajador
Cabe destacar que la protección del trabajador ante estas situaciones está respaldada por diversas normativas. En el marco del Código del Trabajo y lo dispuesto por el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, existen artículos específicos destinados a garantizar la integridad física y psíquica de los trabajadores frente a condiciones desfavorables. Por ejemplo, si producto del mal tiempo se produce la interrupción del suministro de servicios básicos —agua potable, energía eléctrica, entre otros—, los centros de trabajo tienen la obligación de suspender sus funciones, ya que la normativa sanitaria establece que ningún establecimiento puede operar si no dispone de las condiciones mínimas para el consumo y la higiene.
Nuevas Obligaciones de los Empleadores ante Situaciones de Emergencia
Además, en contextos excepcionales como la declaración de Estado de Catástrofe, los empleadores asumen nuevas obligaciones legales y logísticas. Dentro de ellas, destaca la de facilitar el teletrabajo o trabajo a distancia cuando la naturaleza de las tareas lo permita, implementando las herramientas tecnológicas y de gestión necesarias para preservar la continuidad de las operaciones y el bienestar del personal, minimizando así riesgos de exposición y desplazamientos innecesarios en contextos de emergencia.
Sanciones por Incumplimiento y el Rol de la Tecnología
Finalmente, es preciso señalar que el incumplimiento de estas obligaciones legales expone a los empleadores a sanciones económicas significativas. En caso de no resguardar apropiadamente la vida y la salud de los trabajadores, las multas pueden ascender a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que corresponde a aproximadamente $3.900.000, monto que varía según el tamaño y las características de la empresa. Esta regulación refuerza la importancia de contar con políticas claras de gestión de emergencias, canales de comunicación efectivos y soluciones tecnológicas —como sistemas de control de asistencia y gestión remota— que faciliten el cumplimiento normativo y la protección integral del recurso humano ante eventos climáticos extremos.