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#YoTeAyudo: Lo que necesitas saber sobre el postnatal

El postnatal es un derecho que toda trabajadora tiene y que también pueden ocuparlo los padres. Aquí sabrás de qué se trata este derecho.

En esta nota conocerás lo básico sobre el postnatal para madres y padres
Para la llegada de un hijo o hija es fundamental tener tiempo, y eso lo da el permiso postnatal. El permiso postnatal parental es un derecho consagrado en el Código del Trabajo. En específico, está establecido en la Ley 20.545 que modificó las normas sobre protección a la maternidad. Esta normativa del 2011 incorporó el permiso postnatal parental.

A continuación, en GeoVictoria conocerás lo que debes entender sobre el postnatal parental. Como pedirlo, quienes pueden tomarlo y como será el pago. Estas y otras dudas, conócelas aquí. ¡Comencemos! Lo siguiente es recopilado de las dudas frecuentes que llegan a la Dirección del Trabajo.

¿En qué consiste el derecho a permiso postnatal parental?

El postnatal parental es un permiso de doce semanas, vale decir 84 días. Estos son los días libres que tiene derecho la trabajadora, a continuación del postnatal, con pago de subsidio que reemplaza su remuneración.

¿Se puede usar este permiso por media jornada?

¡Efectivamente!, este permiso se puede usar por media jornada. De esta forma, el permiso aumenta a 18 semanas (126 días), recibiendo la mitad del subsidio señalado. A lo menos, el 50% de las remuneraciones pactadas en el contrato.

Si la trabajadora decide hacer uso del permiso postnatal parental laborando la mitad de la jornada convenida por 18 semanas, deberá notificar su decisión por correo certificado al empleador con copia a la Inspección del Trabajo, 30 días antes del término de su descanso postnatal.

Si padre y madre trabajan, ¿pueden usar este permiso postnatal?

Si ambos padres son trabajadores, el padre puede hacer uso de este permiso si la madre así lo decide. Pero sólo a contar de la séptima semana.

¿Qué sucede con trabajadores que no tienen horario laboral fijo?

Las trabajadoras que no tienen horario laboral que cumplir, tienen derecho al permiso postnatal parental en los mismos términos que estipula la legislación.

Si una madre o padre toma tuición a un niño/niña o adopta, ¿Tomará este permiso?

Si. Todos aquellos trabajadores podrán tomar el permiso si:

    • Deben cuidar a un menor de edad por haberse otorgado judicialmente la tuición o cuidado personal como medida de protección.
    • En virtud de su adopción.

¿Cuánto dura el descanso prenatal y postnatal?

Según el artículo 195 del Código del Trabajo y, sin perjuicio del permiso postnatal parental de doce semanas que regula el artículo 197 bis del Código del Trabajo (que se ejerce luego del descanso postnatal). La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

¿Qué situaciones especiales pueden alterar la duración del descanso pre y postnatal?

    • La duración del prenatal puede verse alterada por un parto anticipado o retrasado. O por la interrupción del embarazo.
    • Por enfermedad derivada del alumbramiento.
    • Cuando el parto se produjere antes de iniciada la semana 33 de gestación.
    • Si el niño o niña al nacer pesara menos de 1.500 gramos.
    • En caso de partos de 2 o más niños.

¿Cuántas modalidades de postnatal existen?

Según Chile Atiende, existen tres modalidades de postnatal que resumimos aquí.

    • 24 semanas de descanso completo para las madres (postnatal normal más postnatal parental de 12 semanas a jornada completa). Este incluye un subsidio equivalente a la remuneración, con tope de 73,2 Unidades de Fomento (UF) brutas. Vale decir 2 millones 144 mil 904 pesos.
    • 12 semanas de descanso completo para las madres. A continuación, 18 semanas media jornada. En esta segunda etapa se cancelará el 50% del subsidio (con tope de 36,6 UF). Es decir, 1millones 072 mil 452 pesos.
    • 12 semanas de descanso completo para las madres. De las 12 semanas restantes en jornada completa pueden traspasar un máximo de seis semanas a los padres. Si las madres optan por la media jornada, sólo pueden traspasar 12 semanas a los padres en la misma modalidad.

¿Quiénes acceden al permiso de postnatal?

Las personas que pueden acceder al permiso postnatal, son:

    • Trabajadoras dependientes: necesitan tener seis meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y tres o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas. Ello, dentro de los seis meses anteriores al prenatal. Asimismo, deben estar afiliadas a Fonasa o a una Isapre.
    • Aquellas que coticen de forma independiente o modalidad honorarios: requieren tener un año de afiliación a una AFP, y seis o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas. Lo anterior debe pasar dentro de los doce meses anteriores al prenatal. Además, deben estar afiliadas a Fonasa o a una Isapre.
    • Trabajadoras temporeras por obra, servicio o faena pueden acceder al posnatal. Ello mediante el subsidio a la Maternidad. Para solicitarlo, tienen que estar cesantes al momento de iniciar el prenatal (seis semanas antes del parto). Además de cumplir los siguientes requisitos antes de quedar embarazadas:
    • Acreditar un año mínimo de afiliación en una AFP y Fonasa o Isapre.
    • Contar con ocho o más cotizaciones previsionales (continuas o discontinuas) como trabajadoras dependientes, dentro de los últimos 24 meses.
    • La última cotización puede ser bajo cualquier tipo de contrato a plazo fijo, por obra o faena determinada.

¿Cuánto dura el fuero maternal?

El fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde: el inicio de su embarazo y hasta un año después. En otras palabras –salvo que exista una licencia de descanso postnatal suplementario– el fuero se prolonga hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.

¿En qué consiste el descanso postnatal suplementario?

El artículo 196 establece que si como consecuencia del nacimiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico. Además, si este impide el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso post natal se prolongará. El alargue será por el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

De ser así, la mujer que esté con este descanso tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos. Estos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

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