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Tres normas de control de asistencia al trabajo que debes conocer

Hay normas de control de asistencia al trabajo que toda empresa debe cumplir a cabalidad. Te mostramos cuáles son las tres más importantes.

Tres normas de control de asistencia al trabajo que debes conocer
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Índice

    Conocer las normas de control de asistencia al trabajo es fundamental para optimizar el rendimiento de tu empresa. Y es que no solo permite cumplir con la legislación laboral y evitar multas. Además, permite saber cuáles son los sistemas que se pueden implementar, y por tanto, cuál se adapta mejor a tus necesidades.

    En GeoVictoria hemos preparado este blog donde te presentamos tres normas fundamentales de control de asistencia que debes conocer.

    1. Artículo 33 del Código del Trabajo

    Esta es quizás la norma de control de asistencia al trabajo más importante. Y es que es la base para entender el rol que cumple un sistema de registro. El artículo 33 del Código del Trabajo establece que un sistema de control de asistencia es una actividad de carácter obligatorio para las empresas. De esta manera, toda organización debe contar con un mecanismo para la marcación del inicio y el término de la jornada laboral de los trabajadores. 

    Cabe mencionar que dicha norma señala que este registro cuenta tanto para las horas ordinarias como para las extraordinarias. Asimismo, establece que el mecanismo para realizar esta tarea puede ser mediante un libro de asistencia o un reloj control por tarjetas. No obstante, el artículo también deja abierta la posibilidad para implementar otros sistemas.

    2. Dictamen N° 2927/58 sobre sistemas digitales de asistencia

    Como vimos, el artículo 33 sólo menciona dos tipos de registro de asistencia (libro y tarjetas de registro), pero también da a entender que el control puede realizarse con otros métodos. En ese sentido, el avance tecnológico permite incorporar distintas alternativas que se caracterizan por su innovación.

    Dentro de este contexto, el Dictamen N° 2927/58 promulgado en 2021 se encarga de regular los sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo. Para ello, la ley detalla una serie de requisitos que deben cumplir las empresas que decidan implementar un sistema digital.

    1.  El correo personal será el único medio válido como comprobante de la marca. Este ítem promueve que los trabajadores reciban la información sobre el cumplimiento de su jornada.
    2. Los funcionarios de la Dirección del Trabajo deben tener acceso a la información de los trabajadores. Ninguna empresa puede oponerse a las labores de investigación de los organismos estatales en materia de asistencia.
    3. Acceso de empresas subcontratistas y servicios transitorios. Las empresas externas que prestan trabajos especializados tienen derecho a conocer la información de su personal cuando este ocupa los sistemas de registro de la empresa principal.
    4. Todo el personal debe saber cómo realizar el registro. Las empresas tienen el deber de capacitar a cada trabajador para un correcto uso del sistema implementado.
    5. Rectificación de los datos. En caso de errores, el sistema digital debe tener la opción de realizar correcciones de la información. 
    6. Correos de alerta por falta de marcación. La empresa debe notificar al trabajador mediante correo electrónico cuando este no marque su asistencia.
    7. Respaldo del pacto por horas extras. El sistema elegido debe generar documentos que detallen el acuerdo por las horas extras entre trabajador y empleador.
    8. Prohibición de bloquear. Todo empleado que esté con contrato vigente tiene derecho a marcar su asistencia, incluso si este se encuentra con licencia médica.
    9. Sistema de registro único. Cada empresa deberá elegir una alternativa única para todo el personal.

    3. Capítulo IV del Código del Trabajo sobre Jornadas laborales

    personal en una de sus jornadas laborales

    Otra de las normas de control de asistencia al trabajo que toda empresa debe tener en cuenta es la relacionada a las jornadas laborales. De esta manera, un sistema de registro deberá ajustarse a los horarios que permite la ley según cada rubro.

    El capítulo IV del Código del Trabajo aborda detalladamente cuáles son las consideraciones para cada tipo de jornada. En primer lugar, el artículo 21 indica que una jornada laboral es aquel tiempo durante en que el empleado debe prestar sus servicios según el contrato.

    Asimismo, como norma general, el artículo 22 señala que la jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 8 horas al día ni las 45 horas semanales. Sin embargo, la ley también indica que hay trabajos que pueden exceder dicho límite, lo que se da principalmente por la naturaleza de las funciones. Entre estas excepciones se encuentran los cargos de confianza o dirección, los vendedores viajantes, trabajadores de naves pesqueras, deportistas profesionales, entre otros trabajos.

     

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