Recursos Humanos

Incapacidad por Maternidad: Lo que debes saber sobre este beneficio

La incapacidad por maternidad es un beneficio para cualquier mujer embarazada que trabaje en una empresa. Te contamos lo que necesitas saber.

 

incapacidad por maternidad
Incapacidad por maternidad: Todo lo que necesitas saber

La incapacidad por maternidad es un beneficio para las mujeres embarazadas que garantiza que tengan la calidad materna asegurada. Así lo define el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMMS).

No obstante, no todas las mujeres conocen a todos los detalles la normativa aplicada. Por ello, deben ser las empresas las que informen de ello o, por consiguiente, las que se hagan cargo de llevarla a cabo a la perfección.

Si quieres saber más sobre este beneficio no dejes de leer este blog. Desde GeoVictoria te contamos toda la información necesaria sobre la incapacidad por maternidad. Consulta más información sobre gestión de personal y Recursos Humanos.

¿Cómo funciona la incapacidad por maternidad?

Como decíamos, el IMMS establece que las mujeres tendrán derecho durante el embarazo y el puerperio, a un descanso y subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía  (INEGI) el 40,9% de la población trabajadora son mujeres, y, muchas de estas mujeres están en edad fértil, por lo que tienen el derecho a la incapacidad por maternidad. Existen varios pasos que deben tener en cuenta con el fin que este beneficio les sea entregado a conformidad.

La incapacidad por maternidad dura 84 días naturales y rige desde 42 días antes de la fecha de parto y 42 días después del parto.  Este trámite se realiza mediante el certificado único que se otorga a través de los servicios médicos del IMMS.

Aspectos importantes a considerar

Mujer embarazada
El parto deberá ocurrir a partir de la semana 23

  • La expedición del certificado único será invariablemente por 84 días (naturales). Este amparará el periodo prenatal y postnatal.
  • Para el otorgamiento de los días del descanso, el parto deberá ocurrir a partir de la semana 23 con el nacimiento de un niño vivo o muerto.
  • El certificado único se otorga por los servicios médicos del Instituto en los tres niveles de atención.
  • Una vez otorgado no se realizarán ajustes al descanso o al pago de la prestación.

Lo anterior es importante a considerar porque los 84 días son inamovibles. Vale decir, si el parto se adelanta  “se le cubrirán a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período previo al parto haya sido más corto”.

Según AFIN Administración Fiscal “los 42 días posteriores se empezarán a contar desde el día real del parto y no desde el día estimado.

Respecto a los días anteriores al parto, sólo se le pagarán los días que realmente se utilizaron y se le descontarán los días no utilizados. Es decir, por ejemplo,  si el bebé nace antes y sólo se usan 38 días de incapacidad, los 4 días que se pagaron de más le serán descontados del siguiente pago de incapacidad”.

Los requisitos para acceder al beneficio son:

  • Estar afiliado al IMSS  credencial del ADIMSS y  Tarjeta de Citas.
  • Tener reconocidas mínimo 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores en que inicia la etapa prenatal.
  • DATO: Si te has cambiado de patrón, esto no es impedimento para acceder a este beneficio, sólo debes tener cotizadas las 30 semanas continuas.

Tanto el estado de embarazo como la fecha probable para el parto deben estar certificados por un médico del IMSS. Por tanto, debes cumplir al menos a 5 citas con el doctor que te sea asignado en tu clínica. En la quinta cita, la que debe de ser programada lo más cercana a cumplirse los 42 días previos al parto, el médico emitirá tu incapacidad, que  incluye una Copia Asegurado y Copia Patrón. Esos documentos debes entregar a la empresa.

niño sosteniendo a su mamá
La madre deberá justificar su ausencia por incapacidad por maternidad

Así, justificarás tu ausencia en tu lugar de trabajo por incapacidad por maternidad y la Copia de Asegurado te servirá para cobrar tu incapacidad. En la siguiente aplicación puedes verificar si tu pago ya está disponible para ser cobrado http://aplicaciones.imss.gob.mx/portlet/ .

Por su parte, el patrón puede realizar los trámites relativos a la incapacidad por maternidad de su empleada en forma online a través del IDSE.

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