Recursos Humanos

Asignaciones no imponibles en Chile 2025: guía para empleadores

Conoce qué asignaciones no imponibles puede pagar tu empresa en Chile, cómo registrarlas correctamente, ejemplos prácticos y requisitos legales.

Asignaciones no imponibles en Chile 2025: guía para empleadores
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Índice

     

    Como empleador en Chile, es fundamental distinguir correctamente entre asignaciones no imponibles y haberes imponibles. Esta diferencia no solo impacta en lo que efectivamente recibirá el trabajador, sino también en las cargas sociales, en el cálculo de deducciones y en el cumplimiento de la normativa laboral vigente.

    En esta guía actualizada para 2025, revisamos:

    • Cuáles asignaciones pueden considerarse no imponibles según la ley

    • Requisitos y límites que debe cumplir cada asignación

    • Ejemplos prácticos de aplicación en nómina

    • Errores frecuentes que cometen los empleadores

    • Consecuencias de una clasificación incorrecta

    Con esta información clave de recursos humanos en chile tu empresa podrá administrar mejor los haberes y evitar sanciones laborales o fiscales.

    ¿Qué son las asignaciones no imponibles?

    Son beneficios económicos entregados a los trabajadores para compensar gastos o necesidades directamente vinculadas al trabajo, que no forman parte de la base imponible para cotizaciones previsionales ni para el cálculo de impuestos.

    En cambio, los haberes imponibles (como sueldo base o bonos de producción) sí se consideran para estos cálculos.

    Principales asignaciones no imponibles en Chile

    Asignaciones no imponibles

    1. Asignación de movilización

    Se paga para cubrir los costos de traslado desde y hacia el lugar de trabajo.

    • Requisito: monto razonable y acorde al costo real del transporte.

    • Ejemplo práctico: Si el costo mensual en transporte público en Santiago es de CLP 40.000, la empresa puede asignar ese valor sin que se considere imponible.

    2. Asignación de colación

    Compensa los gastos de alimentación durante la jornada laboral.

    • Requisito: debe corresponder al valor real del almuerzo o comida.

    • Ejemplo práctico: Otorgar CLP 7.000 diarios por almuerzo. Un pago excesivo (ej. CLP 30.000 diarios) podría considerarse sueldo encubierto.

    3. Viáticos

    Pagos por viajes laborales que incluyen alojamiento, alimentación y transporte.

    • Requisito: deben justificarse con boletas o facturas.

    • Ejemplo práctico: un trabajador que viaja a Concepción por una semana puede recibir viáticos de alojamiento y comidas documentados, sin que constituyan renta imponible.

    4. Asignaciones indemnizatorias

    Cubren pérdidas o gastos que afectan al trabajador por causas del trabajo.

    • Pérdida de caja (ej. cajeros que deben responder por descuadres).

    • Desgaste de herramientas o equipos personales.

    5. Asignaciones al término de contrato

    Algunas indemnizaciones no forman parte de la base imponible, como:

    • Indemnización por años de servicio.

    • Indemnización sustitutiva de aviso previo.

    • Pago de feriado proporcional.

    Requisitos que debe cumplir el empleador

    1. Documentación y respaldo

      • Guardar boletas, facturas o comprobantes de gastos.

      • Incluir los montos en liquidación de sueldo diferenciados de los imponibles.

    2. Proporcionalidad y razonabilidad

      • Los montos deben ajustarse al gasto real.

      • Pagos desmedidos pueden ser re-calificados como sueldo imponible.

    3. Registro contable correcto

      • Clasificar haberes imponibles y no imponibles en la nómina.

      • Facilita auditorías y evita errores en el pago de cotizaciones.

    4. Actualización periódica

      • Revisar anualmente los valores de movilización y colación según el alza de precios.

      • Evita inconsistencias frente a la fiscalización laboral.

    ¿Qué asignaciones NO imponibles puede pagar un empleador?

    Para que una asignación sea considerada no imponible, debe cumplir ciertos requisitos de legalidad, proporcionalidad y destino específico. A continuación, te explico los tipos más comunes, con ejemplos aplicables:

    1. Asignaciones compensatorias

    • Movilización / transporte
      Si un trabajador incurre en gastos de traslado para ir al lugar de trabajo, tu empresa puede pagar una asignación de movilización que no se considera imponible, siempre que el monto sea razonable y proporcional al costo real.
      Ejemplo: En Santiago, si el costo promedio del transporte público mensual es CLP 40.000, podrías otorgar esa cifra como asignación de movilización — y documentarlo con comprobantes si es necesario.

    • Colación / alimentación
      Pago de almuerzo o viático diario. Para que no sea imponible, debe corresponder al valor real del gasto, estar respaldado (facturas, boletas) y no exceder lo que razonablemente se utilizaría.
      Ejemplo: Si el almuerzo cuesta CLP 7.000 promedio, podrías otorgar esa suma diaria por jornada.

    • Viáticos / gastos de viaje
      Cuando el trabajador debe desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo, cubrir alojamiento, comidas, transporte local, etc. Estas asignaciones, si se justifican y documentan, pueden ser no imponibles.

    2. Asignaciones indemnizatorias

    • Pérdida de caja / herramientas / desgaste
      Si un trabajador debe utilizar herramientas o fondos propios para funciones de la empresa, puedes compensarlo mediante una asignación de desgaste o pérdida de caja, sin que quede sujeta a cargas sociales (si cumple con condiciones de proporcionalidad).
      Ejemplo: Si un técnico gasta CLP 50.000 semestralmente en repuestos menores, tu empresa puede pagar un “ajuste de desgaste de herramientas” proporcional sin que forme parte de la base imponible.

    3. Asignaciones al término de contrato

    • Indemnización por años de servicio, aviso previo, feriados proporcionales
      Estos montos se pagan al término del contrato y, según la normativa, no forman parte de los haberes imponibles.

    Aspectos clave para el empleador: requisitos y condiciones

    1. Documentación y respaldo
      Guarda boletas, facturas o comprobantes que acrediten el gasto real del trabajador. Si no puedes respaldarlo, podrías perder la clasificación de no imponible.

    2. Proporcionalidad y razonabilidad
      Los montos no deben exceder lo necesario para cubrir el gasto real. Por ejemplo, pagar colación de CLP 30.000 diarios para almuerzo de CLP 7.000 levantaría sospechas.

    3. Relación directa con el trabajo
      La asignación debe estar vinculada directamente a una necesidad laboral (traslado, alimentación, herramientas), no como un “bono general” sin causa.

    4. Registro contable claro
      En tu sistema de nómina debes diferenciar claramente entre asignaciones imponibles y no imponibles, para que el cálculo de cargas previsionales, impuesto y seguro sea correcto.

    5. Revisión periódica de montos
      Los costos (transporte, alimentación) tienden a subir. Revisa anualmente si tus asignaciones aún reflejan el gasto real.

    Los tipos de asignaciones no imponibles

    Como sabemos, estas asignaciones no imponibles existen para compensar los costos asociados al trabajador. A partir de ello, se dividen en:

    • Compensatorias . Asignaciones de movilización, colación, viáticos y reembolso de gastos.
    • Indemnizatorias. Hacen referencia a la pérdida de caja y a la asignación por desgaste de herramientas.
    • Prestaciones de seguridad social. Corresponden a las asignaciones familiares determinadas por la ley.
    • Indemnizaciones por término de contrato. Del tipo sustitutiva del aviso previo, años de servicio, feriado anual y proporcional y otros montos que procede pagar al término de la relación laboral.

    Según este mismo sitio web, para considerar estos ingresos como no imponibles, las asignaciones deben ser gastadas en aquellas cosas para las que fueron destinadas. Suena bastante obvio, ¿no? Además, tienen que conservar una relación entre “razonabilidad y prudencia en el monto, especialmente en casos como la movilización y la colación.

    En otras palabras y según puntualiza la ley “Que el monto de cada una de esas asignaciones debe corresponder al costo real que le impliquen al trabajador en el desempeño de su trabajo”.

    Fotografía de personas en el vagón de un tren subterráneo.
    El transporte es una de las asignaciones no imponibles.

    Diferencia con haberes imponibles

    Para dejar en claro lo que significa las asignaciones no imponibles, hay que remitirse a su opuesto: haberes imponibles. Según el Código del Trabajo, estos pagos se pueden desglosar de la siguiente manera:

    1. Sueldo o sueldo base. Este es el monto obligatorio y fijo pagado por períodos iguales. Está determinado por el contrato y se paga por la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
    2.  Sobresueldo. Este consiste en el pago por horas extras realizadas en ele mes.
    3. Comisión. Este aspecto no existe en todos los trabajos ya que se relaciona con un porcentaje sobre el precio de las ventas o compras de determinados productos.
    4. Participación. Este pago corresponde a las utilidades de un negocio del que se es socio.
    5. Gratificación. En ese caso, se reparten parte de las utilidades para el personal.

    Punto en común: tiempo de trabajo

    Como vimos, hay varias formas de remuneración imponible, sin embargo, todas ellas -salvo participación- tienen como punto común el tiempo de trabajo. Vale decir, son porcentajes que paga la empresa por lo ocurrido dentro de la jornada laboral.

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    Plano detalle de persona firmando un contrato laboral.
    Las asignaciones imponibles se pueden acordar desde el contrato.

    La asignación familiar: otro haber no imponible

    La asignación familiar también se considera dentro de las asignaciones no imponibles pues no se considera remuneración del empleador. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 21.283, los montos de 2022 son los siguientes:

    a)$16.418 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $419.414.

    b) $10.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual se encuentre entre $419.414 y $612.598.

    c) $3.184 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $612.598 y no exceda de $955.444.

    d) Las personas con cargas familiares que tengan un ingreso mensual sea superior a $955.444, no tienen derecho a asignación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pagar asignaciones no imponibles sin respaldo?

    No. Todo pago debe estar justificado y documentado. De lo contrario, la Dirección del Trabajo puede reclasificarlo como imponible.

     

    ¿Las asignaciones no imponibles deben aparecer en la liquidación de sueldo?

    Sí. Siempre deben registrarse, diferenciadas de los haberes imponibles.

     

    ¿Existen topes legales para estas asignaciones?

    No hay un monto único establecido, pero deben ser proporcionales y acreditables según el gasto real.

    Conclusión

    Las asignaciones no imponibles son una herramienta clave para que tu empresa mejore la compensación de los trabajadores sin aumentar las cargas sociales, siempre que se apliquen correctamente y con respaldo documental.

    En 2025, más que nunca, es recomendable que los empleadores revisen sus políticas de asignaciones, actualicen montos y mantengan registros claros para cumplir con la normativa vigente.

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